III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109523
Administraciones Públicas (MINHAP) 492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del RCF de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, la CA procedió al dictado de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la
que se regula el RCF de la Administración de Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los
objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se alcanzaron ya con la Orden HAC/06/2013, a través
del control informatizado y sistematizado de las facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (AGE) (FACe).
En dicho Punto General y en lo que se refiere a la CA de Cantabria en 2018, se rechazaron un
total de 767 facturas electrónicas (1.782 en 2016 y solo 11 en 2017), principalmente, por no
adecuarse a lo previsto en la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Los
errores aritméticos o incoherencias que impiden el cálculo del importe bruto de la factura y las
deficiencias que impiden determinar los importes parciales de la misma constituyen, al menos, el
84 % de los errores detectados. Por su parte, el motivo de rechazo del 9 % del total de las facturas
fue su envío duplicado (regla 3 de dicho anexo).
En relación con lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, donde se establecía la
obligación de elaborar un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las
cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se hubiera
efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, se ha facilitado la
información correspondiente al ejercicio 2018. Asimismo, se ha elaborado por la IGAC el informe
anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente a
2018 (de fecha 14 de noviembre de 2019) a que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 25/2013 y
10.2 de la Orden 50/2014, donde la IGAC pone de manifiesto el incumplimiento del periodo
máximo de pago a proveedores de 30 días legalmente previsto, señalando que se superó en más
de 30 días el límite antes mencionado entre los meses de septiembre y diciembre, por lo que
resultaron de aplicación las medidas establecidas el artículo 18.4 de la LOEPSF, como se pone de
manifiesto en el epígrafe II.8.4.
En dicho informe sobre morosidad, la IGAC indica que, como en el ejercicio precedente, se han
observado anomalías en el funcionamiento del RCF que han contribuido a sobrevalorar el periodo
medio de pago (PMP) de la AG durante el ejercicio 2018, motivadas principalmente por la
ausencia de conexión automática entre el módulo de habilitados y el RCF, lo que había dado lugar
a la existencia de varios miles de facturas que aparecían en el RCF como facturas pendientes de
pago que, sin embargo, habían sido ya pagadas por los habilitados. Igualmente, la falta de
conexión automática de los documentos contables de reconocimiento de obligación con las
facturas de las que proceden implica la existencia permanente de facturas que han sido pagadas,
por haber sido realizado el pago con base en el documento contable, pero que aparecen en el
RCF como pendientes de pago, con el efecto negativo que ello produce sobre el PMP.
Por lo que se refiere al resto del sector público administrativo, al sector público empresarial y al
sector público fundacional, el informe concluye que la información refleja inconsistencias de datos,
que solo podrían explicarse por un flujo muy errático de facturas, así como también una excesiva
repetición de las ratios mensuales que pudieran ser debidas a errores en la aplicación de las
fórmulas para el cálculo del PMP.
La citada Ley 25/2013 también recoge la obligación, para las Intervenciones Generales, de
realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros
contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Aunque el Plan de auditorías para 2019 preveía este análisis respecto del ejercicio 2018, el control
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109523
Administraciones Públicas (MINHAP) 492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del RCF de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, la CA procedió al dictado de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la
que se regula el RCF de la Administración de Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los
objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se alcanzaron ya con la Orden HAC/06/2013, a través
del control informatizado y sistematizado de las facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (AGE) (FACe).
En dicho Punto General y en lo que se refiere a la CA de Cantabria en 2018, se rechazaron un
total de 767 facturas electrónicas (1.782 en 2016 y solo 11 en 2017), principalmente, por no
adecuarse a lo previsto en la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Los
errores aritméticos o incoherencias que impiden el cálculo del importe bruto de la factura y las
deficiencias que impiden determinar los importes parciales de la misma constituyen, al menos, el
84 % de los errores detectados. Por su parte, el motivo de rechazo del 9 % del total de las facturas
fue su envío duplicado (regla 3 de dicho anexo).
En relación con lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, donde se establecía la
obligación de elaborar un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a las
cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se hubiera
efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, se ha facilitado la
información correspondiente al ejercicio 2018. Asimismo, se ha elaborado por la IGAC el informe
anual de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad correspondiente a
2018 (de fecha 14 de noviembre de 2019) a que se refieren los artículos 12.2 de la Ley 25/2013 y
10.2 de la Orden 50/2014, donde la IGAC pone de manifiesto el incumplimiento del periodo
máximo de pago a proveedores de 30 días legalmente previsto, señalando que se superó en más
de 30 días el límite antes mencionado entre los meses de septiembre y diciembre, por lo que
resultaron de aplicación las medidas establecidas el artículo 18.4 de la LOEPSF, como se pone de
manifiesto en el epígrafe II.8.4.
En dicho informe sobre morosidad, la IGAC indica que, como en el ejercicio precedente, se han
observado anomalías en el funcionamiento del RCF que han contribuido a sobrevalorar el periodo
medio de pago (PMP) de la AG durante el ejercicio 2018, motivadas principalmente por la
ausencia de conexión automática entre el módulo de habilitados y el RCF, lo que había dado lugar
a la existencia de varios miles de facturas que aparecían en el RCF como facturas pendientes de
pago que, sin embargo, habían sido ya pagadas por los habilitados. Igualmente, la falta de
conexión automática de los documentos contables de reconocimiento de obligación con las
facturas de las que proceden implica la existencia permanente de facturas que han sido pagadas,
por haber sido realizado el pago con base en el documento contable, pero que aparecen en el
RCF como pendientes de pago, con el efecto negativo que ello produce sobre el PMP.
Por lo que se refiere al resto del sector público administrativo, al sector público empresarial y al
sector público fundacional, el informe concluye que la información refleja inconsistencias de datos,
que solo podrían explicarse por un flujo muy errático de facturas, así como también una excesiva
repetición de las ratios mensuales que pudieran ser debidas a errores en la aplicación de las
fórmulas para el cálculo del PMP.
La citada Ley 25/2013 también recoge la obligación, para las Intervenciones Generales, de
realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros
contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Aunque el Plan de auditorías para 2019 preveía este análisis respecto del ejercicio 2018, el control
cve: BOE-A-2021-14783
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Núm. 217