III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109521
plurianuales habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
Finalmente, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público autonómico
empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de explotación y capital,
una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de
la ejecución del ejercicio corriente. Cuatro sociedades mercantiles y una fundación no han
acreditado contar con estas memorias, cuyo contenido aparece en el apartado 2.3.2 de la citada
Orden HAC/37/2017.
B)
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de
explotación y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de
formular anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura
básica la consejería competente en materia de hacienda, con un desarrollo posterior por cada
entidad con arreglo a sus necesidades, sin que se haya establecido tal desarrollo ni formulado los
programas. No obstante, la Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, de normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la CA para el año 2019, recoge como novedad para el ejercicio
2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LF, que estos entes deberán
formular un Programa de Actuación Plurianual que consistirá en añadir la información
complementaria a los estados financieros que se concreta en la Orden.
C)
FONDOS LÍQUIDOS
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobó, a propuesta de la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera, un presupuesto monetario para el ejercicio 2018, en virtud de
la habilitación recogida en el artículo 82 de la LF, al que, conforme este artículo, habría de
acomodarse la expedición de las órdenes de pago y que debía contener una previsión sobre los
ingresos de la CA. Durante el ejercicio fiscalizado, dicho presupuesto no ha experimentado
modificaciones en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de
ingresos o de pagos, y, aunque se han apreciado ciertas mejoras, sigue careciendo del detalle
necesario para analizar y, en su caso, corregir adecuadamente las desviaciones producidas. Cabe
señalar, además, que la CA elabora otro documento (el plan de tesorería previsto en el artículo
13.6 de la LOEPSF) con fines similares, poniéndose de manifiesto que ambos documentos
contienen datos inconsistentes entre sí y, este último, además, presenta las carencias que se
ponen de manifiesto en el epígrafe II.8.2.
Por otro lado, y pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG citada, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), hasta el momento en que
los fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos.
Por otra parte, hay que señalar que la citada consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, si bien, en la práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
Finalmente, cabe señalar que la CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que
establezcan los procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el artículo 85.3 de la LF indica que la consejería competente en materia de Hacienda
puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de
funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la CA o de
sus OOAA. Solo en relación con las cuentas de recaudación de ingresos se contaba con contratos
administrativos especiales para la prestación a la CA del servicio de caja y otros servicios
financieros complementarios.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109521
plurianuales habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
Finalmente, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público autonómico
empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de explotación y capital,
una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de
la ejecución del ejercicio corriente. Cuatro sociedades mercantiles y una fundación no han
acreditado contar con estas memorias, cuyo contenido aparece en el apartado 2.3.2 de la citada
Orden HAC/37/2017.
B)
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de
explotación y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de
formular anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura
básica la consejería competente en materia de hacienda, con un desarrollo posterior por cada
entidad con arreglo a sus necesidades, sin que se haya establecido tal desarrollo ni formulado los
programas. No obstante, la Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, de normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la CA para el año 2019, recoge como novedad para el ejercicio
2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LF, que estos entes deberán
formular un Programa de Actuación Plurianual que consistirá en añadir la información
complementaria a los estados financieros que se concreta en la Orden.
C)
FONDOS LÍQUIDOS
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobó, a propuesta de la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera, un presupuesto monetario para el ejercicio 2018, en virtud de
la habilitación recogida en el artículo 82 de la LF, al que, conforme este artículo, habría de
acomodarse la expedición de las órdenes de pago y que debía contener una previsión sobre los
ingresos de la CA. Durante el ejercicio fiscalizado, dicho presupuesto no ha experimentado
modificaciones en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de
ingresos o de pagos, y, aunque se han apreciado ciertas mejoras, sigue careciendo del detalle
necesario para analizar y, en su caso, corregir adecuadamente las desviaciones producidas. Cabe
señalar, además, que la CA elabora otro documento (el plan de tesorería previsto en el artículo
13.6 de la LOEPSF) con fines similares, poniéndose de manifiesto que ambos documentos
contienen datos inconsistentes entre sí y, este último, además, presenta las carencias que se
ponen de manifiesto en el epígrafe II.8.2.
Por otro lado, y pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG citada, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), hasta el momento en que
los fondos de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos.
Por otra parte, hay que señalar que la citada consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, si bien, en la práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
Finalmente, cabe señalar que la CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que
establezcan los procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el artículo 85.3 de la LF indica que la consejería competente en materia de Hacienda
puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de
funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la CA o de
sus OOAA. Solo en relación con las cuentas de recaudación de ingresos se contaba con contratos
administrativos especiales para la prestación a la CA del servicio de caja y otros servicios
financieros complementarios.