III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109519

Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, la Ley 5/2019, de 23 de diciembre ha
introducido las modificaciones oportunas en la LF para que, con efectos 1 de enero de 2020,
contenga una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, donde, por un lado, se obligue a los órganos gestores a elaborar un plan de
acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control financiero, plan que debe
ser remitido a la IGAE, para la valoración de su adecuación para solventar las deficiencias
señaladas y, por otro, se recoja que en el informe anual resumen de las auditorías de cuentas
anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores
para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores, en la línea de lo que
se venía sugiriendo en los informes de fiscalización.
En cumplimiento de los artículos 151.3 y 157 de la LF, la IGAC elaboró el Plan Anual de Control
Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, aprobado por
Resolución de 20 de diciembre de 2018, donde se incluyeron las actuaciones a realizar durante el
ejercicio.
Mediante Resolución de la IGAC de 19 de junio de 2019, el plan anual de dicho año fue
modificado, añadiendo una actuación de control financiero permanente sobre un instituto público
(Instituto de Educación Secundaria Garcilaso de la Vega de Torrelavega, ejercicios 2016-2017 y
2017-2018). En el plan para 2019 aparece la ejecución del informe sobre el seguimiento de los
expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en
la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, aunque la IGAC ha señalado la ausencia de
supuestos susceptibles de seguimiento, por lo que no fue necesario elaborar este informe.
Además, se ha comunicado la suspensión de la ejecución del informe sobre la factura electrónica,
ejercicios 2016, 2017 y 2018, también incluido en el plan del ejercicio 2019.
El grado de realización (a 1 de julio de 2020) de las actuaciones previstas en el plan del ejercicio
2019, a desarrollar principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2018, se refleja en el
cuadro siguiente.
CUADRO Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones

Programadas

Finalizadas

8

1

11

10

Control financiero permanente

-

De cuentas anuales

-

Complementario a cuentas anuales (según artículo 159.3 de la LF,
de cumplimiento para fundaciones)

8

8

-

De cumplimiento y operativa

2

0

-

Específica (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla)

1

1 (*)

-

De sistemas [Registro Contable de Facturas (RCF)]

1

0

2

0

11

9

44

29

Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

(*) La IGAC ha informado de la conclusión de esta auditoría, pero no ha remitido informe definitivo.

cve: BOE-A-2021-14783
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