III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

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una publicidad suficiente y se ajustase a los principios de transparencia y no discriminación, se
modificó el artículo 62 de la citada Ley 2/2007.
Durante fiscalizaciones precedentes se realizó el análisis detallado de los siguientes informes de
actuación, cuya tramitación se extiende al ejercicio 2018:

De 28 de junio de 2016, tras el informe de control financiero sobre la aportación dineraria a
la sociedad 112 Cantabria, S.A. para gastos de 2014 y seguimiento del informe de auditoría de
cuentas del ejercicio 2011, donde se pone de manifiesto la necesidad de iniciar dos
procedimientos de reintegro por importe de 69 miles de euros. Tras dar traslado a los órganos
competentes y con posterioridad al transcurso del plazo previsto en la Disposición decimocuarta
de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, que obligaba a que la resolución de la disconformidad se
hubiera producido en 2016 (tampoco se hizo en 2017), el Consejo de Gobierno de la CA, con
fecha 25 de octubre de 2018, resolvió la disconformidad planteada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo ante el pronunciamiento realizado por la Consejería de Presidencia
y Justicia en relación con este informe, acordando declarar debidamente justificados los gastos
asumidos por 112 Cantabria en su día y cuestionados en el referido informe.

De 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios
2014-2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados
indebidamente en concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano competente, así como
de los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de comida de los
trabajadores adscritos a sus oficinas centrales, no amparados en el convenio colectivo.
Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al coste de las comidas de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería, que se les facilitó gratuitamente. Sin que el
procedimiento culminase en 2018, con fecha 21 de febrero de 2019, la Consejería de Innovación,
Industria, Turismo y Comercio notifica a la IGAC que CANTUR ha procedido a los oportunos
reintegros de los dos primeros casos.

En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de la
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018, requirió
a CANTUR para que le comunicase el importe total a que ascendían los gastos de manutención
de los trabajadores en las instalaciones de hostelería en los años 2014 y 2015, al objeto de poder
iniciar el correspondiente expediente de reintegro. El 12 de noviembre de 2018, la sociedad
presenta alegaciones al requerimiento recibido, sin que se haya comunicado la resolución de este
procedimiento a 1 de julio de 20208.

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En relación con estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las Diligencias preliminares
B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero de 2020.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe reintegrado de quienes
lo percibieron indebidamente, al considerar que, ni en el informe definitivo de auditoría ni el de
actuación, se indicaba que se debía proceder a reclamar a los trabajadores las cantidades
indebidamente abonadas, considerando adicionalmente que “en todo caso la acción para reclamar
las mismas estaría ya prescrita a la fecha de notificación del informe definitivo y del de actuación,
esto es, a 26 de julio de 2017, puesto que las cantidades se habrían abonado en los ejercicios
2014 y 2015”. Sin embargo, cabe hacer referencia, por ejemplo, a la Sentencia número 674/2018
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual, ante el cobro indebido recibido por los
trabajadores de una empresa que, conforme al artículo 1895 del Código Civil, los sitúa en
situación de devolverlo, confirmó la sentencia de instancia que reconocía el derecho de dicha
empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda aun habiendo transcurrido más de un año desde
que se inició el desfase (esta última referencia en alusión a la prescripción prevista en el artículo
59 del Estatuto de los Trabajadores).