III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109516
Las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) se rindieron
sin la aprobación del Patronato, dado que esta se produjo el 17 de octubre de 2019, según acta
aportada durante la fiscalización. Las cuentas rendidas no contenían la firma del secretario ni el
visto bueno del presidente, sino únicamente la de la directora ejecutiva, defecto que se subsanó
durante la fiscalización.
Como en ejercicios anteriores, las cuentas de la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
fueron rendidas sin acompañar el informe de auditoría de cuentas, pese a estar incluida en el Plan
Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio
2019.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de
las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el
reparo hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una
Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo
informe de la Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva. La
IGAC ha comunicado tres discrepancias confirmadas, de las cuales solo constan actuaciones del
Consejo de Gobierno dirigidas a resolver una de ellas, en la que se confirma el criterio mantenido
por el órgano de control.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la consejería a la que pertenezca el
órgano responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del
asunto al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de
resolución alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no
exime de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109516
Las cuentas anuales de la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) se rindieron
sin la aprobación del Patronato, dado que esta se produjo el 17 de octubre de 2019, según acta
aportada durante la fiscalización. Las cuentas rendidas no contenían la firma del secretario ni el
visto bueno del presidente, sino únicamente la de la directora ejecutiva, defecto que se subsanó
durante la fiscalización.
Como en ejercicios anteriores, las cuentas de la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
fueron rendidas sin acompañar el informe de auditoría de cuentas, pese a estar incluida en el Plan
Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio
2019.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de
las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
A)
FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el
reparo hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una
Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo
informe de la Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva. La
IGAC ha comunicado tres discrepancias confirmadas, de las cuales solo constan actuaciones del
Consejo de Gobierno dirigidas a resolver una de ellas, en la que se confirma el criterio mantenido
por el órgano de control.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la consejería a la que pertenezca el
órgano responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del
asunto al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de
resolución alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no
exime de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.