III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109514

El Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
no rindió sus cuentas anuales de 2018 formando parte de la Cuenta General. Sus cuentas fueron
remitidas el 4 de junio de 2020, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno del Consorcio en
sesión de fecha 21 de mayo de 2020. Esta entidad no tuvo actividad durante el ejercicio
fiscalizado.
El plan contable aplicado en el ejercicio fiscalizado fue el previsto en la Orden de 29 de noviembre
de 2000, por la que se aprobó el PGCP, y que tomaba como base el PGC Pública estatal,
aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las
adaptaciones precisas para su aplicación en Cantabria. El citado Plan de 1994 fue derogado por la
Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el PGC Pública, configurado como el marco
contable para todas las Administraciones públicas.
La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre
condiciones adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA,
compartimento Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017, establece que las CCAA que no
hubieren adaptado su normativa contable al Plan General aprobado, con el carácter de marco
para todas las Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberían
adoptar un acuerdo en el que se comprometieran a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el 2 de marzo de 2017. Este acuerdo fue adoptado, como
un compromiso genérico de cumplir con todas las condiciones establecidas para la utilización del
FLA, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2017. Al compromiso de
adaptación al nuevo plan contable se dio finalmente cumplimiento mediante Orden HAC/47/2019,
de 26 de diciembre, por la que se aprueba el PGCP.
Para el tránsito a este nuevo plan contable se hizo necesaria la implantación de una nueva versión
del Sistema de Información Contable (SIC) existente en la CA. Consecuencia de ello, se dictó la
Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha de este
sistema y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de
contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados
en dicho sistema. El artículo 1 disponía que la implantación de la nueva versión (SIC3) 5 debía
realizarse antes del día 1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el 1 de enero de 2020.
II.2.3. Cuentas del sector público empresarial

Aunque Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB), en liquidación, no rindió los estados financieros
de 2018, presentó el acta de la junta general universal de accionistas con la aprobación por
unanimidad del balance final de liquidación de la sociedad de fecha 16 de julio de 2019, así como
la correspondiente escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, otorgada con fecha
5

La puesta a disposición del SIC3 por parte de la IGAE se instrumentó mediante convenio de 29 de enero de 2019
entre esta y la CA de Cantabria.

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

112 Cantabria, S.A., en liquidación, presentó, en lugar de los estados financieros de 2018, el acta
de la junta general universal de accionistas con la aprobación por unanimidad del balance final de
liquidación de la sociedad de fecha 1 de febrero de 2019, así como la correspondiente escritura
pública de disolución y liquidación de la sociedad, otorgada con fecha 1 de febrero de 2019 e
inscrita en el Registro Mercantil el 18 de febrero de 2019. Según el balance de liquidación, el
importe del patrimonio neto de la sociedad coincidía con el activo y ascendía a 7.312 miles de
euros. En el acuerdo de la junta general y en la escritura de disolución se establecía la
adjudicación del haber social al Gobierno de Cantabria, si bien, en cumplimiento de lo dispuesto
en la DT primera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el OA
Servicio de Emergencias de Cantabria, los bienes, derechos y obligaciones se integrarían en este
OA.