III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109513
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de
agregación o consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector
público administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
ICASS, integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su
presupuesto de gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la
Cuenta General del sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre
los OOAA de menor relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con
arreglo a la Ley, forman parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las
Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de
enero de 2014. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada,
aplicable desde la correspondiente al año 2014.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden, con carácter general, con la
estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las observaciones
realizadas en los epígrafes siguientes.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. A 31 de diciembre de 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante.
Finalmente, la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014,
de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos
de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En esta Orden se indica que “es
fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de
liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que
se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado
de realización de las actuaciones previstas”.
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, si bien, como en ejercicios precedentes, los OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente,
las secciones 11, 13, 15 y 16 de su presupuesto de gastos, conforme establecen sus
correspondientes Leyes de creación4, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada
por este Tribunal en Informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en diversas resoluciones (entre otras, de 27 de febrero de
2019 y de 24 de septiembre de 2013).
4
En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109513
sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de
agregación o consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector
público administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio
Cántabro de Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el
ICASS, integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su
presupuesto de gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la
Cuenta General del sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre
los OOAA de menor relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con
arreglo a la Ley, forman parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las
Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de
enero de 2014. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración
de la Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada,
aplicable desde la correspondiente al año 2014.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General, se rinden, con carácter general, con la
estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las observaciones
realizadas en los epígrafes siguientes.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al
resultado obtenido en términos de contabilidad nacional. A 31 de diciembre de 2019, la regulación
de la Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante.
Finalmente, la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la Orden HAP/801/2014,
de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos
de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de
entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En esta Orden se indica que “es
fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de
liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que
se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado
de realización de las actuaciones previstas”.
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, si bien, como en ejercicios precedentes, los OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente,
las secciones 11, 13, 15 y 16 de su presupuesto de gastos, conforme establecen sus
correspondientes Leyes de creación4, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada
por este Tribunal en Informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en diversas resoluciones (entre otras, de 27 de febrero de
2019 y de 24 de septiembre de 2013).
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En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2. Cuentas del sector público administrativo