III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109512

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Consideraciones generales
A)

PLAZO

El artículo 124.1 de la LF establece que la Cuenta General de la CA de cada año se forma por la
Intervención General de la Administración de Cantabria (IGAC) antes del día 31 de agosto y se
remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al
que se refiera. La Cuenta General del ejercicio 2018 fue rendida el 30 de octubre de 2019, dentro
del plazo establecido.
Por otra parte, respecto de las cuentas anuales individuales, el artículo 131 de la LF establece que
los cuentadantes debían remitir sus cuentas aprobadas a la IGAC dentro de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Tribunal de Cuentas
antes del 31 de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio económico.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General se rinden dentro del plazo fijado por el
artículo 131.2 de la LF vigente en ese ejercicio.
La Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios
2008-2009, instaba a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a
efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que
se refieran”, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de
Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos. Posteriormente, la Resolución de 8 de
abril de 2014, en relación con el Informe Anual de la CA de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011,
proponía adelantar este plazo aún más, hasta el 30 de junio. Finalmente, las Resoluciones de 27
de febrero de 2019, en relación con los Informes de fiscalización de 2016 relativos a las CCAA de
Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja instaban a dichas CCAA a adelantar la fecha a 30 de
junio. En el caso de la comunidad fiscalizada, no se han apreciado avances en este aspecto.
B)

CONTENIDO Y ESTRUCTURA

El artículo 123 de la LF determina el contenido de la Cuenta General de la CA, la cual se forma
con los siguientes documentos:
a)
Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.

c)
Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d)
Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
A pesar de la previsión anterior, la Cuenta General no se presenta según la estructura señalada.
En su lugar, la Cuenta da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

b)
Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC) de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.