I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109217
Las personas designadas como vocales deberán tener un puesto de trabajo de nivel
de complemento de destino 29 o superior.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un
funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior,
designado por la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra
causa que lo justifique, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por un
funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social con puesto de trabajo
de nivel de complemento de destino 29 o superior designado por el titular de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social.
El resto de miembros titulares podrán ser sustituidos por el suplente que designe la
persona encargada de designar al vocal titular.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares
podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a
tratar.
5. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes o, con carácter
extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario, pudiendo este órgano
colegiado celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a
lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ser
necesario, y por invitación del Presidente, podrán asistir en calidad de asesores, con voz
pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
6. Son funciones de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración
Digital de la Seguridad Social:
a) Actuar de punto de enlace y de coordinación con la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
todos los asuntos relacionados con la contratación en materia de tecnologías de la
información, comunicaciones y administración digital.
b) La aprobación de las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones y de administración digital a incluir en los
correspondientes presupuestos de gastos de las entidades gestoras, servicios comunes
y otros órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones.
c) La aprobación previa de la tramitación de los expedientes de contratación en
materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital
realizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuyo importe exceda del
determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, incluyendo los
expedientes de contratación centralizada.
Con esta finalidad, se pondrá a disposición de los vocales de la Comisión Técnica la
memoria, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones
técnicas de los expedientes de contratación con una antelación mínima de dos días.
d) Ser informada de las modificaciones, prórrogas y resolución de contratos, una
vez hayan sido realizados, así como de los contratos cuyo importe no exceda del
determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, una vez tramitados.
e) Cualquier otra función que pueda ser delegada por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
relación a los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información,
comunicaciones y administración digital realizados por las entidades gestoras, servicios
comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109217
Las personas designadas como vocales deberán tener un puesto de trabajo de nivel
de complemento de destino 29 o superior.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un
funcionario con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior,
designado por la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra
causa que lo justifique, la persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por un
funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social con puesto de trabajo
de nivel de complemento de destino 29 o superior designado por el titular de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social.
El resto de miembros titulares podrán ser sustituidos por el suplente que designe la
persona encargada de designar al vocal titular.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares
podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a
tratar.
5. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes o, con carácter
extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario, pudiendo este órgano
colegiado celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, conforme a
lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de ser
necesario, y por invitación del Presidente, podrán asistir en calidad de asesores, con voz
pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
6. Son funciones de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración
Digital de la Seguridad Social:
a) Actuar de punto de enlace y de coordinación con la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
todos los asuntos relacionados con la contratación en materia de tecnologías de la
información, comunicaciones y administración digital.
b) La aprobación de las previsiones de gasto e inversión en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones y de administración digital a incluir en los
correspondientes presupuestos de gastos de las entidades gestoras, servicios comunes
y otros órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones.
c) La aprobación previa de la tramitación de los expedientes de contratación en
materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital
realizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
por las entidades gestoras, servicios comunes y otros centros directivos dependientes de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuyo importe exceda del
determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, incluyendo los
expedientes de contratación centralizada.
Con esta finalidad, se pondrá a disposición de los vocales de la Comisión Técnica la
memoria, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones
técnicas de los expedientes de contratación con una antelación mínima de dos días.
d) Ser informada de las modificaciones, prórrogas y resolución de contratos, una
vez hayan sido realizados, así como de los contratos cuyo importe no exceda del
determinado para los contratos sujetos a regulación armonizada, una vez tramitados.
e) Cualquier otra función que pueda ser delegada por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
relación a los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información,
comunicaciones y administración digital realizados por las entidades gestoras, servicios
comunes y otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217