I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109216
superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones a propuesta de la persona titular de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra
causa que lo justifique se aplicará el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona que ejerza la presidencia será sustituida por un funcionario de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que ocupe un puesto de
nivel 30, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado.
b) La persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario, con
nivel 26 o superior, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por
el titular de dicha Gerencia de Informática.
c) Asimismo, el representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones podrá ser sustituido por un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 29, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de
Estado.
d) Los restantes miembros titulares del Consejo General de Administración Digital
de la Seguridad Social podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos
designe.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares
podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a
tratar.
3. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá,
al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sus sesiones tanto de forma presencial
como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social.
1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social es el órgano encargado de la coordinación de la contratación en
materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital en el
ámbito de la Seguridad Social.
2. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y dependerá funcionalmente del Consejo General de Administración Digital de
la Seguridad Social.
3. Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social.
b) Vocalías: un representante de cada uno de los siguientes órganos, nombrado por
la persona titular del mismo:
1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3.º Intervención General de la Seguridad Social.
4.º Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5.º Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º Instituto Social de la Marina.
7.º Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
9.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109216
superior, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones a propuesta de la persona titular de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna otra
causa que lo justifique se aplicará el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona que ejerza la presidencia será sustituida por un funcionario de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que ocupe un puesto de
nivel 30, designado por el titular de dicha Secretaría de Estado.
b) La persona que ocupe la secretaría será sustituida por un funcionario, con
nivel 26 o superior, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por
el titular de dicha Gerencia de Informática.
c) Asimismo, el representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones podrá ser sustituido por un funcionario con un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 29, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de
Estado.
d) Los restantes miembros titulares del Consejo General de Administración Digital
de la Seguridad Social podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquellos
designe.
Previa comunicación a la persona que ejerza la presidencia, los miembros titulares
podrán ser asistidos por los asesores que consideren necesarios en función del asunto a
tratar.
3. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social se reunirá,
al menos, dos veces al año, pudiendo celebrar sus sesiones tanto de forma presencial
como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social.
1. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social es el órgano encargado de la coordinación de la contratación en
materia de tecnologías de la información, comunicaciones y administración digital en el
ámbito de la Seguridad Social.
2. La Comisión Técnica del Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y dependerá funcionalmente del Consejo General de Administración Digital de
la Seguridad Social.
3. Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social.
b) Vocalías: un representante de cada uno de los siguientes órganos, nombrado por
la persona titular del mismo:
1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3.º Intervención General de la Seguridad Social.
4.º Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5.º Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º Instituto Social de la Marina.
7.º Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
9.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217