I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 109215

b) Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Seguridad Social y colaborar con
la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones en la elaboración del Plan de Acción de Transformación Digital del
Departamento.
c) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la
información y telecomunicaciones y de administración digital.
d) Aprobar los objetivos, líneas estratégicas y las políticas de seguridad de la
información.
e) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la implantación
coordinada de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.
f) Definir las prioridades de inversión en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones y de administración digital, de acuerdo con los objetivos establecidos
por el Gobierno.
g) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración digital, con
objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas
de tratamiento y transmisión de la información.
2. Por acuerdo del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad
Social, se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado
desarrollo de las funciones de aquel.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas
a la Comisión de Estrategia TIC y a la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Artículo 3. Composición del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad
Social.
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
2.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
3.º La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
4.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.
5.º La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
6.º La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
7.º La persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 30, nombrado
por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
c) Secretaría: Un funcionario de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social,
con voz pero sin voto, con un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o

cve: BOE-A-2021-14758
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Núm. 217