I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109214
acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en
su sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, y el Comité de Estrategia Digital de la
Seguridad Social, cuya creación fue acordada en la sesión del Consejo General de
Administración Electrónica de la Seguridad Social celebrada el 31 de enero de 2017.
La naturaleza de la Comisión Técnica se corresponde, a la luz de lo establecido por
el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con la de un órgano colegiado, por lo que es preciso clarificar sus fines,
composición y funciones.
Por otra parte, se considera necesario asignar al Consejo General las funciones
relativas a planificación estratégica y de impulso y coordinación de la administración
digital en la Seguridad Social, así como otras funciones que hasta el momento venía
desarrollando el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social.
Asimismo, se sustituye el término «administración electrónica» por «administración
digital» en la denominación de los órganos colegiados actuales de la Seguridad Social,
en consonancia con la denominación de los órganos colegiados equivalentes en la
Administración General del Estado.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, atiende a la
necesidad de crear los órganos colegiados necesarios para la coordinación en materia
de administración digital en una organización con una gestión demandante y muy
digitalizada, como es la Administración de la Seguridad Social. Además, es eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en lo
que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que los objetivos que persigue la orden
quedan claramente definidos en el preámbulo. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones de los diferentes
órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.
Artículo 2. Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad
Social.
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social ejercerá las
siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:
a) Fijar las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones para el impulso de la administración digital.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano
encargado de la definición e impulso de la administración digital en la Seguridad Social.
2. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está
adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109214
acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en
su sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, y el Comité de Estrategia Digital de la
Seguridad Social, cuya creación fue acordada en la sesión del Consejo General de
Administración Electrónica de la Seguridad Social celebrada el 31 de enero de 2017.
La naturaleza de la Comisión Técnica se corresponde, a la luz de lo establecido por
el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con la de un órgano colegiado, por lo que es preciso clarificar sus fines,
composición y funciones.
Por otra parte, se considera necesario asignar al Consejo General las funciones
relativas a planificación estratégica y de impulso y coordinación de la administración
digital en la Seguridad Social, así como otras funciones que hasta el momento venía
desarrollando el Comité de Estrategia Digital de la Seguridad Social.
Asimismo, se sustituye el término «administración electrónica» por «administración
digital» en la denominación de los órganos colegiados actuales de la Seguridad Social,
en consonancia con la denominación de los órganos colegiados equivalentes en la
Administración General del Estado.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, atiende a la
necesidad de crear los órganos colegiados necesarios para la coordinación en materia
de administración digital en una organización con una gestión demandante y muy
digitalizada, como es la Administración de la Seguridad Social. Además, es eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en lo
que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que los objetivos que persigue la orden
quedan claramente definidos en el preámbulo. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En la tramitación de esta norma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
se hace necesario adecuar la denominación, composición y funciones de los diferentes
órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.
Artículo 2. Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad
Social.
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social ejercerá las
siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:
a) Fijar las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones para el impulso de la administración digital.
cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social es el órgano
encargado de la definición e impulso de la administración digital en la Seguridad Social.
2. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social está
adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.