I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 109213

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y
funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la
Seguridad Social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de febrero de 1999,
sobre creación, composición y funciones del Consejo General de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de la Seguridad Social, dictada en aplicación de la
disposición adicional única del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, sobre adscripción
y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, creó y reguló el citado
Consejo General.
Por otra parte, la Orden TAS/3486/2005, de 31 de octubre, sobre composición y
funciones del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social,
estableció la denominación, composición y funciones actuales de este Consejo General,
adaptándolas al Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los
órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
Sin embargo, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, ha sido derogado por el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y
sus organismos públicos, en el que se establece un nuevo modelo de gobernanza en materia de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y se crea la Comisión de Estrategia
TIC, como el máximo órgano colegiado encargado de establecer la estrategia en materia de
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.
Por otra parte, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ha cambiado las
denominaciones de los órganos colegiados departamentales en materia de tecnologías
de la información y las comunicaciones, pasando a denominarlos de «administración
digital», englobando en esta expresión tanto las tecnologías de la información y las
comunicaciones como la denominada administración electrónica.
En ese sentido, se crea una Comisión Ministerial de Administración Digital por cada
ministerio, siendo este órgano colegiado el responsable del impulso y de la coordinación
interna en cada departamento en materia de administración digital.
Este nuevo modelo de gobernanza es de aplicación a las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y, en particular, a la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social, organismo encargado de la gestión de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la que se establece la
naturaleza, dependencia, régimen de actuación y competencias de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, este servicio común deberá ajustar sus actuaciones a
las directrices establecidas por el Consejo General de Administración Electrónica de la
Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
Por otra parte, en el seno del Consejo General de Administración Electrónica de la
Seguridad Social se constituyeron dos grupos de trabajo que realizan una importante
actividad en relación al impulso y a la coordinación en materia de administración digital:
la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica, creada por

cve: BOE-A-2021-14758
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