I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14758)
Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 109218

Los expedientes de contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de
la información, comunicaciones y administración digital referidos anteriormente, deberán
responder a necesidades e iniciativas reflejadas en los correspondientes planes de
sistemas de información y de comunicaciones y en el Plan de Acción de Transformación
Digital de la Seguridad Social.
Artículo 5.

Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en esta orden, los órganos colegiados que se regulan se regirán por
lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan suprimidos el Consejo General
de Administración Electrónica de la Seguridad Social y la Comisión Técnica del Consejo
General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda.

Modificación de referencias.

1. Se entenderán referidas al Consejo General de Administración Digital de la
Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo
General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
2. Asimismo, se entenderán referidas a la Comisión Técnica del Consejo General
de Administración Digital de la Seguridad Social todas las alusiones que en la normativa
vigente se hagan a la Comisión Técnica del Consejo General de Administración
Electrónica de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera. Dependencia funcional de los comités técnicos, grupos
de trabajo y ponencias existentes.
Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido
constituidos por acuerdo del Consejo General de Administración Electrónica de la
Seguridad Social o de la Comisión Técnica del Consejo General de Administración
Electrónica de la Seguridad Social quedarán asociados a los órganos colegiados
regulados en esta orden, de acuerdo con sus funciones.
Disposición adicional cuarta.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento de los órganos colegiados de administración digital de la
Seguridad Social a los que se refiere esta orden no supondrá incremento de gasto
público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, a estos
órganos colegiados les prestará apoyo técnico y administrativo la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social.
Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de
la entrada en vigor de esta orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los
efectos la validez de las decisiones adoptadas por el anterior Consejo General de
Administración Electrónica de la Seguridad Social respecto de dichos expedientes.

cve: BOE-A-2021-14758
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.