I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-14756)
Memorando de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a los arreglos para la realización del simposio OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, hecho en Madrid y Montreal el 16 de abril y 11 de junio de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Apartado 10.
Sec. I. Pág. 109207
Medidas de seguridad.
En coordinación con las autoridades correspondientes, el Anfitrión dispondrá las
medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo del
Evento en condiciones de seguridad y tranquilidad, sin interferencias ni perturbaciones
de ningún tipo y con arreglo a las normas de seguridad de las Naciones Unidas.
Apartado 11.
Publicidad y márketing.
1. La OACI realizará la promoción del Simposio entre sus Estados miembros y
demás interesados, y les cursará invitación y se comunicará con ellos respecto a todos
los arreglos para el Evento. Entre las actividades a su cargo, la OACI se ocupará de
elaborar, publicar y difundir información o documentos para el Evento y creará un sitio
web con información sobre el mismo.
2. El Anfitrión reconoce y acepta que la OACI actúa en calidad de organizadora
exclusiva del programa para el Evento.
3. El Anfitrión reconoce y acepta que el material de márketing y difusión del Evento
que elabore la OACI, como logos y diseños de sitios web, estarán bajo el exclusivo
control de la OACI y se regirán por sus correspondientes políticas. La OACI se encargará
del diseño, desarrollo, mantenimiento y utilización de dicho material de márketing y
difusión y conservará la titularidad exclusiva de todos los derechos sobre los mismos.
Apartado 12. Prerrogativas e inmunidades.
1. La Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos
especializados, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21
de noviembre de 1947 («la Convención») y de la que el Reino de España es parte, se
aplicará en cuanto atañe a la OACI en relación con el Evento. En particular:
2. Se facilitará la entrada, salida y tránsito por el territorio de España de las
personas participantes en el Evento, e igualmente se facilitará el otorgamiento de los
visados de viaje que se requieran con la mayor celeridad posible desde el momento de
su solicitud a la misión española pertinente, de conformidad con la legislación española.
3. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a las personas participantes en el
Evento y a las funcionarias y funcionarios de la OACI en el interés del Evento y no en
provecho individual de las personas mismas. La OACI tendrá el derecho y el deber de
revocar la inmunidad de cualquiera de sus funcionarias y funcionarios cuando juzgue que
la inmunidad impide el accionar de la justicia y pueda revocarse sin perjuicio de los
intereses de la OACI.
4. Ninguna de las disposiciones del presente Memorando de acuerdo ni nada que
se relacione con el mismo podrá interpretarse como renuncia, expresa o tácita, de
ninguna inmunidad contra acción o proceso judicial ni de ninguna prerrogativa, exención
u otra inmunidad de la que gocen o pudieran gozar la OACI, sus funcionarios y personal
en virtud de la Convención y de todo otro acuerdo, convenio, ley o decreto aplicable.
cve: BOE-A-2021-14756
Verificable en https://www.boe.es
a) Se aplicará el artículo V de la Convención a las personas participantes en el
Evento mencionadas en el párrafo 1.a) del apartado 2 que sean representantes de
Estados miembros y presenten documentación oficial que acredite su participación en el
Evento; y
b) se aplicarán el artículo VI y el anexo III de la Convención a las funcionarias y
funcionarios de la OACI mencionados en el párrafo 1 del apartado 6 y el párrafo 1 del
apartado 7 que presenten documentación oficial que acredite su condición de
funcionarias/os o especialistas de la OACI.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Apartado 10.
Sec. I. Pág. 109207
Medidas de seguridad.
En coordinación con las autoridades correspondientes, el Anfitrión dispondrá las
medidas de seguridad que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo del
Evento en condiciones de seguridad y tranquilidad, sin interferencias ni perturbaciones
de ningún tipo y con arreglo a las normas de seguridad de las Naciones Unidas.
Apartado 11.
Publicidad y márketing.
1. La OACI realizará la promoción del Simposio entre sus Estados miembros y
demás interesados, y les cursará invitación y se comunicará con ellos respecto a todos
los arreglos para el Evento. Entre las actividades a su cargo, la OACI se ocupará de
elaborar, publicar y difundir información o documentos para el Evento y creará un sitio
web con información sobre el mismo.
2. El Anfitrión reconoce y acepta que la OACI actúa en calidad de organizadora
exclusiva del programa para el Evento.
3. El Anfitrión reconoce y acepta que el material de márketing y difusión del Evento
que elabore la OACI, como logos y diseños de sitios web, estarán bajo el exclusivo
control de la OACI y se regirán por sus correspondientes políticas. La OACI se encargará
del diseño, desarrollo, mantenimiento y utilización de dicho material de márketing y
difusión y conservará la titularidad exclusiva de todos los derechos sobre los mismos.
Apartado 12. Prerrogativas e inmunidades.
1. La Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos
especializados, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21
de noviembre de 1947 («la Convención») y de la que el Reino de España es parte, se
aplicará en cuanto atañe a la OACI en relación con el Evento. En particular:
2. Se facilitará la entrada, salida y tránsito por el territorio de España de las
personas participantes en el Evento, e igualmente se facilitará el otorgamiento de los
visados de viaje que se requieran con la mayor celeridad posible desde el momento de
su solicitud a la misión española pertinente, de conformidad con la legislación española.
3. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a las personas participantes en el
Evento y a las funcionarias y funcionarios de la OACI en el interés del Evento y no en
provecho individual de las personas mismas. La OACI tendrá el derecho y el deber de
revocar la inmunidad de cualquiera de sus funcionarias y funcionarios cuando juzgue que
la inmunidad impide el accionar de la justicia y pueda revocarse sin perjuicio de los
intereses de la OACI.
4. Ninguna de las disposiciones del presente Memorando de acuerdo ni nada que
se relacione con el mismo podrá interpretarse como renuncia, expresa o tácita, de
ninguna inmunidad contra acción o proceso judicial ni de ninguna prerrogativa, exención
u otra inmunidad de la que gocen o pudieran gozar la OACI, sus funcionarios y personal
en virtud de la Convención y de todo otro acuerdo, convenio, ley o decreto aplicable.
cve: BOE-A-2021-14756
Verificable en https://www.boe.es
a) Se aplicará el artículo V de la Convención a las personas participantes en el
Evento mencionadas en el párrafo 1.a) del apartado 2 que sean representantes de
Estados miembros y presenten documentación oficial que acredite su participación en el
Evento; y
b) se aplicarán el artículo VI y el anexo III de la Convención a las funcionarias y
funcionarios de la OACI mencionados en el párrafo 1 del apartado 6 y el párrafo 1 del
apartado 7 que presenten documentación oficial que acredite su condición de
funcionarias/os o especialistas de la OACI.