I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-14756)
Memorando de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a los arreglos para la realización del simposio OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, hecho en Madrid y Montreal el 16 de abril y 11 de junio de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109206
para las funcionarias y funcionarios mencionados en el primer párrafo de este apartado 6
e identificados en el apéndice 2.
4. El Anfitrión proporcionará, por su cuenta y cargo, dietas diarias para las
funcionarias y funcionarios que se mencionan en el primer párrafo de este apartado 6, de
acuerdo con los reglamentos de la OACI.
Apartado 7.
Comité organizador del Anfitrión.
1. El Anfitrión conformará un comité organizador para el Evento que se ocupará de
facilitar la organización y la coordinación necesarias entre el Anfitrión y la OACI respecto
a los arreglos para el Evento que son objeto de este Memorando de acuerdo. Las
personas integrantes de dicho comité estarán claramente diferenciadas de la Secretaría
de la OACI y no desempeñarán funciones operativas en relación con los arreglos
cotidianos para las reuniones o los servicios, salvo que así se solicitara por intermedio de
las personas coordinadoras designadas por la OACI.
2. La jefa o jefe del comité organizador del Anfitrión, en consulta con la funcionaria
o funcionario que designe la OACI, será responsable de disponer y efectuar los arreglos
locales que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Evento en virtud de lo
previsto en el presente Memorando de acuerdo.
3. El Anfitrión, por sí o por terceros y sin cargo para la OACI, pondrá a disposición
el personal del comité organizador necesario para el Evento.
4. El Anfitrión correrá con el costo de todas las funciones en que se ofrezca comida.
5. El Anfitrión procurará y proporcionará, por sí o por terceros, sin cargo para la
OACI y en consulta con la Secretaría de la OACI, todo el personal necesario para
supervisar todos los detalles logísticos y administrativos del Evento.
6. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), actuando en representación del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, será responsable de
la coordinación y los arreglos de todo lo necesario para el Evento que esté a cargo del
Anfitrión. Sin perjuicio del presente Memorando de acuerdo, la DGAC podrá concertar
otros arreglos administrativos con la OACI donde se prevean en detalle los requisitos
para el Evento.
Apartado 8.
Alojamiento para las personas participantes.
El Anfitrión se esforzará por que las personas participantes en el Evento dispongan
de alojamiento adecuado en hoteles a tarifas comerciales razonables. Queda entendido,
no obstante, que ni la disponibilidad de habitaciones ni las reservas para las personas
participantes en el Evento son responsabilidad del Anfitrión.
Traslados locales.
1. El Anfitrión proporcionará por sí o por terceros, y sin cargo para la OACI, los
traslados entre el aeropuerto y el hotel designado para las funcionarias y funcionarios de
la OACI, tanto a la llegada como al regreso del Evento, así como los traslados durante el
Evento entre el hotel y el lugar de celebración del Evento.
2. El Anfitrión pondrá a disposición un vehículo de guardia para trámites
administrativos en el lugar de celebración del Evento durante el horario de trabajo del
personal.
3. El Anfitrión pondrá a disposición un vehículo con chofer para que acompañe a
las funcionarias y funcionarios de alto rango de la OACI cuando asistan al Evento y a las
funciones oficiales que pudieran organizarse en relación con el mismo. La OACI le hará
saber al Anfitrión de la necesidad de dicho vehículo con antelación suficiente. El uso de
estos vehículos se coordinará entre el Anfitrión y la OACI.
cve: BOE-A-2021-14756
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 9.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 109206
para las funcionarias y funcionarios mencionados en el primer párrafo de este apartado 6
e identificados en el apéndice 2.
4. El Anfitrión proporcionará, por su cuenta y cargo, dietas diarias para las
funcionarias y funcionarios que se mencionan en el primer párrafo de este apartado 6, de
acuerdo con los reglamentos de la OACI.
Apartado 7.
Comité organizador del Anfitrión.
1. El Anfitrión conformará un comité organizador para el Evento que se ocupará de
facilitar la organización y la coordinación necesarias entre el Anfitrión y la OACI respecto
a los arreglos para el Evento que son objeto de este Memorando de acuerdo. Las
personas integrantes de dicho comité estarán claramente diferenciadas de la Secretaría
de la OACI y no desempeñarán funciones operativas en relación con los arreglos
cotidianos para las reuniones o los servicios, salvo que así se solicitara por intermedio de
las personas coordinadoras designadas por la OACI.
2. La jefa o jefe del comité organizador del Anfitrión, en consulta con la funcionaria
o funcionario que designe la OACI, será responsable de disponer y efectuar los arreglos
locales que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Evento en virtud de lo
previsto en el presente Memorando de acuerdo.
3. El Anfitrión, por sí o por terceros y sin cargo para la OACI, pondrá a disposición
el personal del comité organizador necesario para el Evento.
4. El Anfitrión correrá con el costo de todas las funciones en que se ofrezca comida.
5. El Anfitrión procurará y proporcionará, por sí o por terceros, sin cargo para la
OACI y en consulta con la Secretaría de la OACI, todo el personal necesario para
supervisar todos los detalles logísticos y administrativos del Evento.
6. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC), actuando en representación del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, será responsable de
la coordinación y los arreglos de todo lo necesario para el Evento que esté a cargo del
Anfitrión. Sin perjuicio del presente Memorando de acuerdo, la DGAC podrá concertar
otros arreglos administrativos con la OACI donde se prevean en detalle los requisitos
para el Evento.
Apartado 8.
Alojamiento para las personas participantes.
El Anfitrión se esforzará por que las personas participantes en el Evento dispongan
de alojamiento adecuado en hoteles a tarifas comerciales razonables. Queda entendido,
no obstante, que ni la disponibilidad de habitaciones ni las reservas para las personas
participantes en el Evento son responsabilidad del Anfitrión.
Traslados locales.
1. El Anfitrión proporcionará por sí o por terceros, y sin cargo para la OACI, los
traslados entre el aeropuerto y el hotel designado para las funcionarias y funcionarios de
la OACI, tanto a la llegada como al regreso del Evento, así como los traslados durante el
Evento entre el hotel y el lugar de celebración del Evento.
2. El Anfitrión pondrá a disposición un vehículo de guardia para trámites
administrativos en el lugar de celebración del Evento durante el horario de trabajo del
personal.
3. El Anfitrión pondrá a disposición un vehículo con chofer para que acompañe a
las funcionarias y funcionarios de alto rango de la OACI cuando asistan al Evento y a las
funciones oficiales que pudieran organizarse en relación con el mismo. La OACI le hará
saber al Anfitrión de la necesidad de dicho vehículo con antelación suficiente. El uso de
estos vehículos se coordinará entre el Anfitrión y la OACI.
cve: BOE-A-2021-14756
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 9.