I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-14756)
Memorando de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de Aviación Civil Internacional relativo a los arreglos para la realización del simposio OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, hecho en Madrid y Montreal el 16 de abril y 11 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Apartado 13.

Sec. I. Pág. 109208

Responsabilidad.

1. El Anfitrión será responsable de responder a todas las reclamaciones, demandas
o demás pretensiones contra la OACI o sus funcionarias y funcionarios en relación con
cualquiera de los locales, servicios o instalaciones proporcionados por el Anfitrión para
los fines del Simposio, excepto cuando se funden en la culpa grave o dolo de la OACI y
sus funcionarias o funcionarios.
2. El Anfitrión indemnizará a la OACI y a sus funcionarias y funcionarios por tales
reclamaciones, demandas o pretensiones, excepto cuando se funden en la culpa grave o
dolo de la OACI y sus funcionarias o funcionarios.
Apartado 14.

Solución de controversias.

Los Signatarios se esforzarán por resolver las controversias que pudieran surgir
respecto de la interpretación o aplicación del presente Memorando por la vía de la
consulta o la negociación amigable.
Apartado 15.

Disposiciones finales.

1. El presente Memorando de acuerdo tendrá efecto inmediatamente a partir de su
firma y se mantendrá en vigor el tiempo que dure el Evento y el tiempo adicional que sea
necesario para la resolución de todo asunto relativo a sus disposiciones.
2. El presente Memorando de acuerdo podrá modificarse de mutuo acuerdo por
intercambio de notas entre los Signatarios.
3. El presente Memorando de acuerdo no genera obligaciones vinculantes en virtud
del derecho internacional. Los distintos actos del Anfitrión y de la OACI en virtud de este
Memorando de acuerdo constituyen declaraciones de intención que de buena fe han de
honrarse.
4. Cualquiera de los Signatarios podrá poner fin a la aplicación del presente
Memorando de acuerdo en cualquier tiempo cursando notificación por escrito al otro
Signatario con una antelación mínima de cuatro (4) semanas del inicio del Evento. La
extinción del presente Memorando de acuerdo no afectará los compromisos ya
contraídos por cualquiera de los Signatarios, y ambos tomarán las medidas que
correspondan para concluir todos los asuntos pendientes de forma ordenada.

Por el Reino de España,

Por la Organización de Aviación Civil
Internacional,

Raúl Medina Caballero,
Director General de Aviación Civil,
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana,
Reino de España

Salvatore Sciacchitano,
Presidente del Consejo de la OACI

Lugar: Madrid
Fecha: 16 de abril 2021

Lugar: Montreal
Fecha: 11 de junio de 2021
cve: BOE-A-2021-14756
Verificable en https://www.boe.es

En fe de lo cual, las personas infrascritas, estando debidamente autorizadas al
efecto, firman dos ejemplares originales del presente, en idioma inglés, siendo ambos
textos igualmente válidos.