III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109117
una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la
instalación por dos horas.
Séptimo.
Aprobar las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar
en la subasta, que se recogen en el anexo III, detallando, entre otros elementos, la
información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la misma.
Octavo.
Establecer el precio de riesgo regulado en el artículo 8.4 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, en 0,00 euros/MWh, así como, con carácter confidencial, el precio de
reserva regulado en el artículo 8.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para
cada tecnología distinguible por sus especificidades, como un valor fijo expresado en
euros/MWh con dos decimales, el cual se incluye en el anexo IV y que será entregado a
la entidad administradora de la subasta entre las 7:00 y las 9:00 horas del día de
apertura del periodo de recepción de ofertas.
Tecnología/Reserva mínima
Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Precio de Reserva
(euros/MWh)
Instalaciones fotovoltaicas y eólicas de disponibilidad acelerada [punto
tercero.4.a)].
b.1.1 y b.2.1.
En anexo confidencial.
Fotovoltaica [punto tercero.4.b)].
b.1.1.
En anexo confidencial.
Eólica terrestre [punto tercero.4.c)].
b.1.1.
En anexo confidencial.
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local [punto tercero.4.d)].
b.2.1.
En anexo confidencial.
Noveno.
Disponer que la obligación de aportar una copia de la garantía económica,
constituida en los términos previstos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, junto con la solicitud
de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación establecida en el artículo 13.2 de la Orden TED/1161/2020,
de 4 de diciembre, se considerará cumplida con la aportación del resguardo emitido por
la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía en
aquellos supuestos en los que se constituya a través del Servicio Electrónico de la Caja
General de Depósitos (SECAD).
Establecer, de conformidad con lo estipulado en los artículos 13.2 y 16.4 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que las solicitudes de inscripción en el Registro de
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de
explotación de las instalaciones adjudicatarias de la reserva establecida en el
apartado 4.d del punto tercero de esta resolución, se acompañarán de la pertinente
declaración responsable del titular de la instalación en la que se manifieste el
cumplimiento de los requerimientos correspondientes establecidos en dicho apartado,
según los modelos recogidos en los anexos I y II respectivamente.
Undécimo.
Establecer, en virtud del artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,
la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, un plan
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109117
una cantidad de energía igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la
instalación por dos horas.
Séptimo.
Aprobar las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar
en la subasta, que se recogen en el anexo III, detallando, entre otros elementos, la
información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la misma.
Octavo.
Establecer el precio de riesgo regulado en el artículo 8.4 del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, en 0,00 euros/MWh, así como, con carácter confidencial, el precio de
reserva regulado en el artículo 8.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, para
cada tecnología distinguible por sus especificidades, como un valor fijo expresado en
euros/MWh con dos decimales, el cual se incluye en el anexo IV y que será entregado a
la entidad administradora de la subasta entre las 7:00 y las 9:00 horas del día de
apertura del periodo de recepción de ofertas.
Tecnología/Reserva mínima
Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Precio de Reserva
(euros/MWh)
Instalaciones fotovoltaicas y eólicas de disponibilidad acelerada [punto
tercero.4.a)].
b.1.1 y b.2.1.
En anexo confidencial.
Fotovoltaica [punto tercero.4.b)].
b.1.1.
En anexo confidencial.
Eólica terrestre [punto tercero.4.c)].
b.1.1.
En anexo confidencial.
Fotovoltaica generación distribuida con carácter local [punto tercero.4.d)].
b.2.1.
En anexo confidencial.
Noveno.
Disponer que la obligación de aportar una copia de la garantía económica,
constituida en los términos previstos en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, junto con la solicitud
de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación establecida en el artículo 13.2 de la Orden TED/1161/2020,
de 4 de diciembre, se considerará cumplida con la aportación del resguardo emitido por
la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía en
aquellos supuestos en los que se constituya a través del Servicio Electrónico de la Caja
General de Depósitos (SECAD).
Establecer, de conformidad con lo estipulado en los artículos 13.2 y 16.4 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que las solicitudes de inscripción en el Registro de
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de
explotación de las instalaciones adjudicatarias de la reserva establecida en el
apartado 4.d del punto tercero de esta resolución, se acompañarán de la pertinente
declaración responsable del titular de la instalación en la que se manifieste el
cumplimiento de los requerimientos correspondientes establecidos en dicho apartado,
según los modelos recogidos en los anexos I y II respectivamente.
Undécimo.
Establecer, en virtud del artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,
la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, un plan
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.