III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109116
El incumplimiento de estos requerimientos conllevará la imposibilidad de la
inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de explotación, así como el inicio del procedimiento de
cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
5. Cada oferta se presentará para una de las reservas mínimas definidas en el
apartado 4 anterior. Las características y requisitos exigibles a las instalaciones
adjudicatarias de la subasta serán los asociados a la reserva en la que presentaron la
oferta y a su tecnología.
Cuarto.
Establecer que, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo
empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser
superior al 50 % del volumen total del producto subastado.
Quinto.
Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del
régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de
entrega y el plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Tecnología/reserva mínima
Clasificación según el
artículo 2 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio
Fecha límite de
disponibilidad
de la instalación
Fecha de expulsión
del régimen económico
de energías renovables
Fecha de inicio
del plazo máximo
de entrega
Plazo máximo
de entrega
Instalaciones fotovoltaicas y eólicas
de disponibilidad acelerada [punto
tercero.4.a)].
b.1.1 y b.2.1.
30/09/2022
30/11/2022
31/01/2023
12 años.
Fotovoltaica [punto tercero.4.b)].
b.1.1.
30/06/2023
31/08/2023
31/10/2023
12 años.
Eólica terrestre [punto tercero.4.c)].
b.2.1.
30/06/2024
31/08/2024
31/10/2024
12 años.
Fotovoltaica generación distribuida
con carácter local [punto tercero.4.d)].
b.1.1.
31/10/2023
31/12/2023
28/02/2024
12 años.
Los requisitos exigibles a las instalaciones adjudicatarias de la subasta serán los
exigidos para participar en la reserva en la que presentan la oferta.
Sexto.
Establecer, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los valores del porcentaje de ajuste de mercado de
aplicación para cada tecnología, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Porcentaje de ajuste de mercado
Instalaciones con capacidad de gestión
Instalaciones sin capacidad de gestión
Fotovoltaica.
b.1.1.
0,25
0,05
Eólica terrestre.
b.2.1.
0,25
0,05
Se considerará que las instalaciones de los subgrupos b.1.1 y b.2.1 tienen capacidad
de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Tecnologías
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109116
El incumplimiento de estos requerimientos conllevará la imposibilidad de la
inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de explotación, así como el inicio del procedimiento de
cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
5. Cada oferta se presentará para una de las reservas mínimas definidas en el
apartado 4 anterior. Las características y requisitos exigibles a las instalaciones
adjudicatarias de la subasta serán los asociados a la reserva en la que presentaron la
oferta y a su tecnología.
Cuarto.
Establecer que, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo
empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser
superior al 50 % del volumen total del producto subastado.
Quinto.
Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del
régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de
entrega y el plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Tecnología/reserva mínima
Clasificación según el
artículo 2 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio
Fecha límite de
disponibilidad
de la instalación
Fecha de expulsión
del régimen económico
de energías renovables
Fecha de inicio
del plazo máximo
de entrega
Plazo máximo
de entrega
Instalaciones fotovoltaicas y eólicas
de disponibilidad acelerada [punto
tercero.4.a)].
b.1.1 y b.2.1.
30/09/2022
30/11/2022
31/01/2023
12 años.
Fotovoltaica [punto tercero.4.b)].
b.1.1.
30/06/2023
31/08/2023
31/10/2023
12 años.
Eólica terrestre [punto tercero.4.c)].
b.2.1.
30/06/2024
31/08/2024
31/10/2024
12 años.
Fotovoltaica generación distribuida
con carácter local [punto tercero.4.d)].
b.1.1.
31/10/2023
31/12/2023
28/02/2024
12 años.
Los requisitos exigibles a las instalaciones adjudicatarias de la subasta serán los
exigidos para participar en la reserva en la que presentan la oferta.
Sexto.
Establecer, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los valores del porcentaje de ajuste de mercado de
aplicación para cada tecnología, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
Porcentaje de ajuste de mercado
Instalaciones con capacidad de gestión
Instalaciones sin capacidad de gestión
Fotovoltaica.
b.1.1.
0,25
0,05
Eólica terrestre.
b.2.1.
0,25
0,05
Se considerará que las instalaciones de los subgrupos b.1.1 y b.2.1 tienen capacidad
de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Tecnologías