III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109116

El incumplimiento de estos requerimientos conllevará la imposibilidad de la
inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de explotación, así como el inicio del procedimiento de
cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
5. Cada oferta se presentará para una de las reservas mínimas definidas en el
apartado 4 anterior. Las características y requisitos exigibles a las instalaciones
adjudicatarias de la subasta serán los asociados a la reserva en la que presentaron la
oferta y a su tecnología.
Cuarto.
Establecer que, en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, el volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo
empresarial, según la definición del artículo 42.1 del Código de Comercio, no podrá ser
superior al 50 % del volumen total del producto subastado.
Quinto.
Aprobar la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del
régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de
entrega y el plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Tecnología/reserva mínima

Clasificación según el
artículo 2 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio

Fecha límite de
disponibilidad
de la instalación

Fecha de expulsión
del régimen económico
de energías renovables

Fecha de inicio
del plazo máximo
de entrega

Plazo máximo
de entrega

Instalaciones fotovoltaicas y eólicas
de disponibilidad acelerada [punto
tercero.4.a)].

b.1.1 y b.2.1.

30/09/2022

30/11/2022

31/01/2023

12 años.

Fotovoltaica [punto tercero.4.b)].

b.1.1.

30/06/2023

31/08/2023

31/10/2023

12 años.

Eólica terrestre [punto tercero.4.c)].

b.2.1.

30/06/2024

31/08/2024

31/10/2024

12 años.

Fotovoltaica generación distribuida
con carácter local [punto tercero.4.d)].

b.1.1.

31/10/2023

31/12/2023

28/02/2024

12 años.

Los requisitos exigibles a las instalaciones adjudicatarias de la subasta serán los
exigidos para participar en la reserva en la que presentan la oferta.
Sexto.
Establecer, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los valores del porcentaje de ajuste de mercado de
aplicación para cada tecnología, que quedan recogidos en la siguiente tabla:
Clasificación según el artículo 2 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio

Porcentaje de ajuste de mercado
Instalaciones con capacidad de gestión

Instalaciones sin capacidad de gestión

Fotovoltaica.

b.1.1.

0,25

0,05

Eólica terrestre.

b.2.1.

0,25

0,05

Se considerará que las instalaciones de los subgrupos b.1.1 y b.2.1 tienen capacidad
de gestión cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar

cve: BOE-A-2021-14750
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