III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109115

igual o inferior a 5 MW, por lo que, en consecuencia, no podrán resultar inscritas en el
Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
explotación por una potencia superior a 5 MW, de conformidad con el artículo 28.5 del
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
Las instalaciones adjudicatarias de esta reserva deberán fomentar la generación
distribuida y la proximidad a centros de consumo. De tal modo, su potencia instalada no
podrá exceder una potencia límite que da cumplimiento a la siguiente fórmula:
Plim = Rdl × Ploc
Donde:
– Plim: Potencia límite medida en kW.
– Rdl: Ratio de demanda local, que toma el valor de 1 kW por habitante censado.
– Ploc: Población local, que cuantifica los habitantes censados, en el momento de la
celebración de la subasta, en los términos municipales que se encuentren total o
parcialmente a una distancia inferior a 30 km del centro geométrico de los equipos
generadores de la instalación.
Las instalaciones adjudicatarias de esta reserva deberán fomentar la participación
ciudadana con carácter local. Para ello, el titular de la instalación deberá tener una de las
siguientes formas jurídicas:

Estos requisitos de participación ciudadana con carácter local deberán cumplirse con
anterioridad al momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro de régimen
económico de energías renovables en estado de explotación, y se mantendrán durante
el periodo de tiempo en el que la instalación tenga derecho a la percepción del Régimen
económico de energías renovables.
Las instalaciones adjudicatarias de esta reserva no podrán ser el resultado de la
división artificial de una instalación de potencia superior, ni encontrarse a una distancia
inferior a 500 metros de otra instalación adjudicataria de esta misma reserva propiedad
de la misma sociedad o grupo de sociedades, conforme a la definición recogida en el
artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código
de Comercio, debiendo contar en todo caso con los equipos físicos necesarios para su
operación de manera independiente.

cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es

i. Cooperativa de carácter local, que tenga al menos diez cooperativistas con
domicilio fiscal situado en alguno de los términos municipales que se encuentren total o
parcialmente localizados a una distancia inferior a 30 km del centro geométrico de los
equipos generadores de la instalación.
ii. Una administración o entidad pública local cuando la instalación se sitúe en el
territorio de su competencia.
iii. Sociedad de capital, en la que al menos el 25 % del capital social o el 25 % de la
financiación necesaria para ejecutar el proyecto renovable, esté ostentado por un mínimo
de cuatro participantes de carácter local, que podrán ser personas físicas,
administraciones locales, cooperativas, microempresas o pequeñas y medianas
empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado. Este requisito de cuatro participantes de carácter local, podrá ser sustituido por
la participación de una cooperativa de carácter local con al menos cuatro cooperativistas
de carácter local. A los efectos de esta convocatoria, se considera que tienen carácter
local aquellos participantes empadronados o con domicilio fiscal situado en los términos
municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior
a 30 km del centro geométrico de los equipos generadores de la instalación. La
participación en el capital social o en la financiación del proyecto se podrá producir
mediante «crowdfunding» o «crowdlending».