III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109114

Segundo.
Aprobar el siguiente calendario de la subasta:
Evento

Apertura de plazo para la entrega de la
documentación para la precalificación y calificación.

Fecha y hora

13/09/2021, 13:00.

Cierre de plazo para la entrega de la documentación
7/10/2021, 13:00.
para la calificación y la precalificación.
Cierre del plazo de subsanación de errores.

13/10/2021, 13:00.

Ensayo de subasta con los participantes calificados
en la subasta.

15/10/2021, 09:00.

Prueba de acceso al sistema de subasta y firma
electrónica.

18/10/2021.

Fecha de celebración de la subasta.

19/10/2021.

Apertura del periodo de recepción de ofertas.

19/10/2021, 09:00.

Cierre del periodo de recepción de ofertas.

19/10/2021, 11:00.

Plazo máximo para el proceso de casación y
publicación de resultados provisionales.

19/10/2021, 14:00.

Periodo de reclamaciones de los participantes a los
resultados provisionales.

19/10/2021, dos horas después de poner
los resultados provisionales a disposición
de los participantes.

Plazo máximo para la validación de la subasta.

Veinticuatro horas después de finalizar el
periodo de reclamaciones.

Tercero.
Aprobar el cupo del producto a subastar y sus reservas mínimas y especificidades,
conforme a lo siguiente:

a) Reserva de 600 MW para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de disponibilidad
acelerada correspondientes a los subgrupos b.1.1. y b.2.1.
b) Reserva de 700 MW destinada a la tecnología fotovoltaica correspondiente al
subgrupo b.1.1.
c) Reserva de 1.500 MW destinada a la tecnología eólica terrestre correspondiente
al subgrupo b.2.1.
d) Reserva de 300 MW destinada a tecnología fotovoltaica correspondiente al
subgrupo b.1.1 para instalaciones de generación distribuida con carácter local.
Las instalaciones adjudicatarias de esta reserva deberán estar conectadas a la red
de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV y contar con una potencia instalada

cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establece un cupo de producto a subastar de 3.300 MW de potencia
instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio.
2. El porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casación se establece en
el 6 %, de tal modo que la potencia finalmente asignada no podrá superar los 3.498 MW.
3. El tamaño máximo ofertado de un tramo indivisible se establece en 180 MW.
4. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre,
se establecen cuatro reservas mínimas de producto por tecnología y especificidad,
conforme a la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio: