III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109113
El establecimiento de esta reserva y sus requisitos correspondientes tiene como
primer objetivo la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de producción de
menor tamaño que fomenten la generación distribuida mediante su proximidad a los
centros de consumo, con una eficiencia global potencialmente mayor debido a las
menores pérdidas en las redes de transporte y distribución, y que facilitan a su vez su
integración en dicho sistema, al poder requerir una menor creación de nuevas
infraestructuras eléctricas. Por otra parte, responden a la necesidad de democratización
del sistema eléctrico de generación, buscando una participación activa de los
ciudadanos, así como de otros agentes como PYMES y entidades locales, en el
despliegue de las tecnologías renovables.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los requerimientos impuestos
anteriormente referidos, se establece la obligación de remisión de declaraciones
responsables a tal efecto, por parte del titular de la instalación, junto a las solicitudes de
inscripción en el Registro de régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación y en estado de explotación.
Asimismo, esta resolución aprueba los restantes aspectos establecidos en el
artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que incluyen el calendario de
la subasta, sus especificaciones de detalle y formularios de participación, así como los
demás parámetros necesarios para la realización de la subasta y para la aplicación del
régimen económico de energías renovables.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprueba esta resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
a) Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes.
b) Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
c) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema
de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía
producida por la instalación.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Convocar una subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables, al amparo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se
regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de
energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, y
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de dicha orden, serán
susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables otorgable
mediante la convocatoria de esta subasta, las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las
tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1 definidos en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Adicionalmente, dichas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109113
El establecimiento de esta reserva y sus requisitos correspondientes tiene como
primer objetivo la entrada en el sistema eléctrico de instalaciones de producción de
menor tamaño que fomenten la generación distribuida mediante su proximidad a los
centros de consumo, con una eficiencia global potencialmente mayor debido a las
menores pérdidas en las redes de transporte y distribución, y que facilitan a su vez su
integración en dicho sistema, al poder requerir una menor creación de nuevas
infraestructuras eléctricas. Por otra parte, responden a la necesidad de democratización
del sistema eléctrico de generación, buscando una participación activa de los
ciudadanos, así como de otros agentes como PYMES y entidades locales, en el
despliegue de las tecnologías renovables.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los requerimientos impuestos
anteriormente referidos, se establece la obligación de remisión de declaraciones
responsables a tal efecto, por parte del titular de la instalación, junto a las solicitudes de
inscripción en el Registro de régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación y en estado de explotación.
Asimismo, esta resolución aprueba los restantes aspectos establecidos en el
artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que incluyen el calendario de
la subasta, sus especificaciones de detalle y formularios de participación, así como los
demás parámetros necesarios para la realización de la subasta y para la aplicación del
régimen económico de energías renovables.
En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprueba esta resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Energía.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
a) Ser instalaciones nuevas o ampliaciones de instalaciones existentes.
b) Estar situadas en el sistema eléctrico peninsular.
c) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema
de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía
producida por la instalación.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Convocar una subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables, al amparo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se
regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de
energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, y
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 de dicha orden, serán
susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables otorgable
mediante la convocatoria de esta subasta, las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las
tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1 definidos en el artículo 2.1
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Adicionalmente, dichas instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: