III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

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máximo para la presentación de la solicitud de inscripción en estado de preasignación y
la cuantía de la garantía económica pertinente, así como la documentación a aportar
necesaria para para la inscripción en dicho Registro en ambos estados, preasignación y
explotación. Asimismo, establece el mecanismo de seguimiento de la viabilidad y
madurez de los proyectos basado en un procedimiento de identificación de la instalación
y de acreditación de la obtención de la autorización administrativa de construcción o
documento equivalente.
Por último, la citada orden, conforme a lo estipulado en el artículo 12 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, aprueba el calendario indicativo para la
asignación del régimen económico de energías renovables para el periodo 2020-2025, el
cual incluye plazos indicativos y volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada
tecnología. En particular, el artículo 23 de dicha orden, establece que en 2021 los
volúmenes mínimos de potencia acumulada para la asignación de régimen económico
de energías renovables de 2.500 MW para la tecnología eólica y 2.800 MW para la
tecnología fotovoltaica.
El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las
subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán convocadas
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 4.2 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, determina que determinados parámetros retributivos
se establecerán en dicha resolución.
De acuerdo con esta normativa, y con el objetivo de acelerar la descarbonización del
sector eléctrico, reducir el precio de la energía eléctrica, incrementar la diversidad de
agentes en el sistema energético e impulsar la economía, esta resolución convoca la
segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables,
para la cual establece un producto dirigido a las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las
tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 y b.2.1 definidos en el artículo 2.1 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y un cupo de producto a subastar de 3.300 MW
Los resultados obtenidos en la subasta celebrada el 26 de enero de 2021, muestran
que la puesta en marcha de nuevas instalaciones renovables reduce el precio de la
energía eléctrica. Por tanto, en el actual contexto de elevados precios del mercado
eléctrico mayorista, se considera conveniente reducir, en la medida de lo posible, los
plazos para la puesta en marcha de las instalaciones adjudicatarias. Para ello se
establece una reserva mínima de disponibilidad acelerada dirigida a las instalaciones en
avanzado estado de tramitación, que se encuentren en situación de llevar a cabo su
puesta en marcha y la finalización de los procedimientos administrativos en un plazo
reducido.
Se establecen cuatro reservas mínimas a adjudicar a distintas tecnologías o
categorías distinguibles por sus especificidades, dando cumplimiento al calendario
indicativo acumulado aprobado mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
Una primera reserva de 600 MW para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de
disponibilidad acelerada, una segunda reserva de 300 MW destinada a instalaciones
fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local, una tercera reserva
de 700 MW destinada a instalaciones fotovoltaica de carácter general y una última
reserva de 1.500 MW destinada a la tecnología eólica terrestre, quedando, por tanto, 200
MW sin reserva tecnológica. El hecho de que no se asigne la totalidad de la potencia
establecida para cada reserva mínima no supondrá la reducción del cupo de producto a
subastar, manteniéndose dicha potencia en la subasta sin reserva tecnológica.
La reserva para instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter
local se caracteriza por estar destinada a instalaciones de potencia instalada igual o
inferior a 5 MW, estableciendo, a su vez, requerimientos relativos a la obligatoriedad de
conexión a la red de distribución a una tensión igual o inferior a 45 kV, el carácter local y
participativo de la titularidad o financiación de las instalaciones y su localización próxima
a centros de consumo de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2021-14750
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Núm. 216