III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109118

estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor
industrial, que se hará público en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Este plan deberá incluir, al menos, lo siguiente:
a) Descripción general de las inversiones a realizar.
b) Estrategia de compras y contratación.
c) Estimación de empleo directo e indirecto creado durante el proceso de
construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la operación de las
mismas, distinguiendo entre el ámbito local, regional o nacional.
d) Oportunidades para la cadena de valor industrial local, regional, nacional y
comunitaria. Incluyendo un análisis sobre el porcentaje que representa la valoración
económica de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de
prestaciones realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales, en
relación con la inversión total a realizar. En el caso de componentes de origen
extracomunitario, el análisis deberá incluir las medidas aplicadas por los proveedores
para evitar el trabajo forzoso y otros potenciales abusos de los derechos humanos en la
cadena de suministro.
e) Estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al
final de su vida útil.
f) Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones,
incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.
g) Buenas prácticas ambientales y sociales implementadas en la promoción,
desarrollo, construcción y operación del proyecto.
h) Estrategia de comunicación a fin de garantizar que la ciudadanía está informada
sobre el proyecto, su impacto y los beneficios sociales, económicos y medioambientales
que generará.
i) Planteamiento del proyecto en relación con el fomento de la participación
ciudadana con carácter local, indicando los objetivos que se fija en esta materia.
El citado plan será actualizado y concretado en planes específicos para cada una de
las instalaciones identificadas conforme al artículo 14 de la Orden TED/1161/2020, de 4
de diciembre. Será remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas en un
periodo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la
identificación de las instalaciones, previsto en el artículo 14.2 de dicha orden, haciéndose
público en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Duodécimo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá

cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 16 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se establece
la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el plan
definitivo, el cual deberá recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas
en el plan presentado tras la identificación de la instalación.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».