III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109142
patrimonio de OMEL Diversificación, S.A.U. En relación con tales saldos, éste únicamente
podría ordenar los cargos contra dicha cuenta por las devoluciones de garantías en efectivo
o las ejecuciones de las mismas en los supuestos contemplados en las presentes reglas.
En caso de constitución de garantías en efectivo, es condición necesaria para su
consideración la comunicación a la entidad administradora de la subasta, por el participante,
de la transferencia realizada. Dicha comunicación, se deberá realizar a través del sistema
de subastas, no siendo considerada una comunicación válida cualquier otro tipo de
comunicación por parte del participante. Asimismo, el participante comunicará la cuenta
bancaria a la que desea que el administrador de la subasta le realice la devolución, en su
caso, una vez ésta deje de ser exigible.
El participante deberá adjuntar un justificante de ingreso efectuado a través del
sistema de subastas, si bien no será considerado participante calificado hasta que el
ingreso se reciba en la cuenta del administrador de la subasta anteriormente indicada, en
el tiempo establecido.
OMEL Diversificación repercutirá a los participantes los intereses negativos u otros
cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de los depósitos en efectivo
formalizados en dicha cuenta en proporción a su saldo. OMEL Diversificación pondrá a
disposición de los participantes en el sistema de subastas las condiciones económicas
(tipos máximos y otros costes) que el banco aplique sobre los depósitos en efectivo.
Cualquier cambio que se produzca por parte de la entidad financiera sobre dichas
condiciones, OMEL Diversificación procederá a comunicarlo a los participantes, con
preaviso de treinta días.
En ese caso los cargos resultantes se deducirán de las garantías en efectivo del
participante en el momento de su devolución, salvo que esto no fuera posible, en cuyo
caso se instará al participante a que abone dicho coste.
OMEL Diversificación comunicará a los participantes antes del inicio del proceso de
calificación los tipos máximos y otros costes que se aplicarán, en su caso, a los
depósitos en efectivo.
2. Aval de carácter solidario (anejo F) prestado por Banco o Cooperativa de
Crédito, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor de OMEL
Diversificación, S.A.U., en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de
pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago a OMEL
Diversificación, S.A.U. y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
No se admiten modificaciones en el texto del aval.
3. Certificado de Seguro de Caución solidario (anejo G) prestado por entidad
aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía
y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución y que no pertenezca al grupo
tomador, a favor de la entidad administradora de la subasta, como asegurado, en que el
asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer
requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción
alguna para evitar el pago a la entidad administradora de la subasta y, en especial,
ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del
seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a
resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora
suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el incumplimiento
en el pago por parte del tomador del seguro.
No se admiten modificaciones en el texto del certificado de seguro de caución.
En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario o seguro de
caución, la entidad avalista o aseguradora del Participante deberá alcanzar una
calificación crediticia (rating) mínima de «Investment Grade» otorgada por al menos una
de las entidades siguientes; S&P, Moody’s, Fitch y DBRS. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best. El rating
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109142
patrimonio de OMEL Diversificación, S.A.U. En relación con tales saldos, éste únicamente
podría ordenar los cargos contra dicha cuenta por las devoluciones de garantías en efectivo
o las ejecuciones de las mismas en los supuestos contemplados en las presentes reglas.
En caso de constitución de garantías en efectivo, es condición necesaria para su
consideración la comunicación a la entidad administradora de la subasta, por el participante,
de la transferencia realizada. Dicha comunicación, se deberá realizar a través del sistema
de subastas, no siendo considerada una comunicación válida cualquier otro tipo de
comunicación por parte del participante. Asimismo, el participante comunicará la cuenta
bancaria a la que desea que el administrador de la subasta le realice la devolución, en su
caso, una vez ésta deje de ser exigible.
El participante deberá adjuntar un justificante de ingreso efectuado a través del
sistema de subastas, si bien no será considerado participante calificado hasta que el
ingreso se reciba en la cuenta del administrador de la subasta anteriormente indicada, en
el tiempo establecido.
OMEL Diversificación repercutirá a los participantes los intereses negativos u otros
cargos que le aplique la entidad bancaria por los saldos de los depósitos en efectivo
formalizados en dicha cuenta en proporción a su saldo. OMEL Diversificación pondrá a
disposición de los participantes en el sistema de subastas las condiciones económicas
(tipos máximos y otros costes) que el banco aplique sobre los depósitos en efectivo.
Cualquier cambio que se produzca por parte de la entidad financiera sobre dichas
condiciones, OMEL Diversificación procederá a comunicarlo a los participantes, con
preaviso de treinta días.
En ese caso los cargos resultantes se deducirán de las garantías en efectivo del
participante en el momento de su devolución, salvo que esto no fuera posible, en cuyo
caso se instará al participante a que abone dicho coste.
OMEL Diversificación comunicará a los participantes antes del inicio del proceso de
calificación los tipos máximos y otros costes que se aplicarán, en su caso, a los
depósitos en efectivo.
2. Aval de carácter solidario (anejo F) prestado por Banco o Cooperativa de
Crédito, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor de OMEL
Diversificación, S.A.U., en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de
pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago a OMEL
Diversificación, S.A.U. y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes
entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
No se admiten modificaciones en el texto del aval.
3. Certificado de Seguro de Caución solidario (anejo G) prestado por entidad
aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía
y Hacienda para operar en el ramo del seguro de caución y que no pertenezca al grupo
tomador, a favor de la entidad administradora de la subasta, como asegurado, en que el
asegurador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer
requerimiento, totalmente abstracta, sin que el asegurador pueda oponer excepción
alguna para evitar el pago a la entidad administradora de la subasta y, en especial,
ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el tomador del
seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a
resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora
suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el incumplimiento
en el pago por parte del tomador del seguro.
No se admiten modificaciones en el texto del certificado de seguro de caución.
En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario o seguro de
caución, la entidad avalista o aseguradora del Participante deberá alcanzar una
calificación crediticia (rating) mínima de «Investment Grade» otorgada por al menos una
de las entidades siguientes; S&P, Moody’s, Fitch y DBRS. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best. El rating
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216