III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109141

4.1 Constitución y cobertura de garantías. La vigencia de las garantías para la
participación será como mínimo hasta el último día del sexto mes posterior al de la
celebración de la subasta.
La garantía aportada dejará de ser exigible en los siguientes casos:
– Completamente a la fecha de cierre del proceso de calificación en el caso de que
el participante precalificado no hubiera resultado calificado.
– Completamente a la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta,
siempre y cuando el participante no hubiera resultado adjudicatario de ningún producto
subastado en la misma.
– A la fecha en que se conozcan los resultados de la subasta, por la cantidad que
exceda a la potencia adjudicada en la subasta.
– A la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de
inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación por la potencia de las ofertas adjudicadas al participante que
haya resultado inscrita. En caso de que una parte de la potencia adjudicada en la
subasta no hubiera resultado inscrita, se mantendrá la exigencia de garantías de
participación en la subasta que corresponde a la potencia adjudicada que no ha sido
inscrita hasta su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4.b) del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de
energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
La devolución o cancelación de la garantía se llevará a cabo no más tarde del cuarto
día hábil tras la fecha en que ésta deje de ser exigible, siempre que los instrumentos de
formalización de garantías lo permitan, y siempre que los partícipes hayan comunicado
los datos que permitan su devolución o cancelación. La devolución o cancelación de
garantías también se entenderá efectuada mediante la aceptación por la entidad
administradora de la subasta de una modificación de la garantía previa por la que se
reduce el importe garantizado.
Todo participante calificado podrá solicitar a la entidad administradora de la subasta
la devolución o cancelación de garantías antes del inicio de la subasta. Esto se llevará a
cabo siempre y cuando no afecte al volumen máximo de calificación.
4.2 Importe de la garantía de participación en la subasta. Los participantes que se
deseen calificar para participar en la subasta deberán indicar como parte de esta
solicitud de calificación el volumen máximo de calificación.
La cuantía de la garantía para la participación en la subasta será de 60 euros por
cada kW de volumen máximo de calificación, según se establece en la orden.
La falta de constitución de las garantías requeridas impedirá a los participantes la
participación en la subasta.
Toda garantía presentada ante el administrador de la subasta podrá ser utilizada en
una única subasta para cubrir todos los productos a subastar y no podrá ser utilizada en
posibles subastas que se desarrollen paralelamente. El participante de la subasta deberá
identificar en la presentación de la garantía la subasta para la que formaliza la garantía.
4.3 Formalización de garantías. Los participantes en la subasta deberán otorgar a
favor de OMEL Diversificación, S.A.U., garantías financieras suficientes, irrevocables y
ejecutables a primera demanda.
A tal efecto, los participantes podrán formalizar sus garantías mediante los siguientes
instrumentos:
1. Depósito en efectivo en la siguiente cuenta bancaria de titularidad de OMEL
Diversificación, S.A.U. Los participantes dispondrán de los datos identificativos de dicha
cuenta (Entidad Financiera, IBAN, SWIFT, etc…) en el sistema de subastas.
Esta cuenta está abierta por OMEL Diversificación, S.A.U. en régimen de depósito, es
titular de ella en interés de los partícipes de la subasta y le es de aplicación el régimen
establecido para la gestión de los negocios ajenos, sin que, en consecuencia, los saldos
que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta, se integren a ningún efecto en el

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Núm. 216