III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109140
eléctrica, y desarrollado en el artículo 8.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, la entidad administradora procederá a reducir automáticamente el volumen de
producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga, obteniendo un cupo
reducido de producto a subastar. De igual manera, se reducirán de manera proporcional
las reservas mínimas establecidas para cada producto quedando como resultado las
reservas mínimas reducidas para ese producto.
Los valores del cupo y reservas mínimas reducidos serán comunicados por la
entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.
En el caso de que algún participante hubiera declarado un volumen máximo de
calificación para un producto superior al cupo reducido de producto a subastar o al nuevo
volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial
al cierre del periodo de calificación, la entidad administradora de la subasta habilitará un
periodo coincidente con el periodo de subsanación de errores para que aquellos
participantes que se encuentren en esta situación puedan ajustar su volumen máximo de
calificación para que cumpla dicha restricción.
En el caso de que un participante, tras este periodo de actualización de volúmenes,
no actualice el volumen de calificación del producto afectado o lo haya hecho por un
volumen superior al establecido, la entidad administradora de la subasta procederá a
reajustar dicho volumen de calificación al cupo reducido de producto a subastar.
Una vez realizado este proceso, se dará por concluido el proceso de calificación para
la subasta, independientemente de que tras el cierre del periodo de subsanación de
errores volviera a darse nuevamente la situación prevista en el artículo 8.2 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
2. Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta. La
documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo
E de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado
podrán realizar esta acción.
3. Solicitud de certificados de acceso al sistema de subastas. Los participantes
podrán disponer de hasta seis certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán
tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de Actualización y es el
único autorizado para solicitar certificados de acceso y firmar la adhesión a las reglas de
la subasta, perfil de Actualización, autorizado para modificar el resto de la información y
enviar ofertas, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información,
pero no a modificarla.
En el caso de que el participante desee solicitar certificados de acceso nuevos al sistema
de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la
solicitud electrónica de nuevos certificados, la entidad administradora de la subasta procederá
a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un
certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente.
Una vez recibida la solicitud electrónica para la realización de esta acción, la entidad
administradora de la subasta procederá a efectuarla, notificando a la persona identificada
como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación con los certificados de acceso deberán
ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para realizar las pruebas y simulaciones de ensayos.
A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de acceso, el Participante deberá acceder al
sistema y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
4. Garantías de participación. Como parte del proceso de participación en la
subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.
La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad
administradora de la subasta.
Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109140
eléctrica, y desarrollado en el artículo 8.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, la entidad administradora procederá a reducir automáticamente el volumen de
producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga, obteniendo un cupo
reducido de producto a subastar. De igual manera, se reducirán de manera proporcional
las reservas mínimas establecidas para cada producto quedando como resultado las
reservas mínimas reducidas para ese producto.
Los valores del cupo y reservas mínimas reducidos serán comunicados por la
entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.
En el caso de que algún participante hubiera declarado un volumen máximo de
calificación para un producto superior al cupo reducido de producto a subastar o al nuevo
volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial
al cierre del periodo de calificación, la entidad administradora de la subasta habilitará un
periodo coincidente con el periodo de subsanación de errores para que aquellos
participantes que se encuentren en esta situación puedan ajustar su volumen máximo de
calificación para que cumpla dicha restricción.
En el caso de que un participante, tras este periodo de actualización de volúmenes,
no actualice el volumen de calificación del producto afectado o lo haya hecho por un
volumen superior al establecido, la entidad administradora de la subasta procederá a
reajustar dicho volumen de calificación al cupo reducido de producto a subastar.
Una vez realizado este proceso, se dará por concluido el proceso de calificación para
la subasta, independientemente de que tras el cierre del periodo de subsanación de
errores volviera a darse nuevamente la situación prevista en el artículo 8.2 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
2. Documento de aceptación y adhesión a las reglas de la subasta. La
documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo
E de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado
podrán realizar esta acción.
3. Solicitud de certificados de acceso al sistema de subastas. Los participantes
podrán disponer de hasta seis certificados de acceso al sistema de subastas. Existirán
tres perfiles de acceso: perfil de Apoderado, que incluye el perfil de Actualización y es el
único autorizado para solicitar certificados de acceso y firmar la adhesión a las reglas de
la subasta, perfil de Actualización, autorizado para modificar el resto de la información y
enviar ofertas, y perfil de Consulta, únicamente autorizado para acceder a la información,
pero no a modificarla.
En el caso de que el participante desee solicitar certificados de acceso nuevos al sistema
de subastas debe rellenar el formulario electrónico disponible a tal efecto. Una vez recibida la
solicitud electrónica de nuevos certificados, la entidad administradora de la subasta procederá
a enviar los certificados generados a la dirección indicada por el participante.
En caso de que el agente desee anular o modificar los perfiles de acceso de un
certificado, deberá realizarlo electrónicamente a través del formulario correspondiente.
Una vez recibida la solicitud electrónica para la realización de esta acción, la entidad
administradora de la subasta procederá a efectuarla, notificando a la persona identificada
como contacto del participante dicha acción.
Todas las solicitudes realizadas en relación con los certificados de acceso deberán
ser realizadas exclusivamente por un certificado de acceso con perfil de Apoderado.
Los certificados podrán ser utilizados para realizar las pruebas y simulaciones de ensayos.
A fin de poder utilizar en la subasta los certificados de acceso, el Participante deberá acceder al
sistema y firmar electrónicamente la declaración de uso inicial de los mismos.
4. Garantías de participación. Como parte del proceso de participación en la
subasta, los participantes precalificados deben constituir garantías.
La gestión de garantías para el proceso de calificación será realizada por la entidad
administradora de la subasta.
Las garantías se expedirán a nombre y beneficio de OMEL Diversificación, S.A.U.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216