III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109139

Asimismo, el participante comunicará a la entidad administradora de la subasta las
garantías formalizadas a través del sistema de subasta, adjuntando justificante del
ingreso en efectivo o bien la garantía formalizada por medios electrónicos.
Una vez finalizado el plazo de calificación, la entidad administradora de la subasta
comunicará a los participantes su calificación mediante correo electrónico, a las
direcciones de correo indicadas en la Guía de precalificación.
Todo interesado que desee calificarse para una subasta deberá ser participante
precalificado antes del fin del periodo de calificación.
Ningún interesado podrá calificarse una vez finalizado el período de calificación.
Los participantes calificados que a la finalización del período de calificación debieran
subsanar errores sobre la información aportada, o sobre los ingresos en efectivo de los
que se haya enviado justificante y que no hubieran sido recibidos en la cuenta bancaria
del administrador de la subasta, dispondrán del periodo de subsanación de errores
establecido en la presente resolución. En caso de no subsanar los errores antes de la
hora límite establecida, dichos participantes serán considerados como no calificados.
En el caso de que, una vez finalizado el período de calificación, sobrevengan
posteriormente causas que pudieran afectar a la participación en la subasta en cuanto a
los requisitos establecidos para su participación en la misma, la entidad administradora
de la subasta podrá reabrir el período de calificación para solucionar la cuestión
sobrevenida, con comunicación y justificación a la entidad supervisora.
A fin de poder acceder al sistema de subastas y poder cumplimentar electrónicamente
la información solicitada, así como participar en la subasta, el participante deberá disponer
de certificados de acceso al sistema de subastas. Para ello podrá utilizar el certificado con
perfil de Apoderado obtenido en el Proceso de Precalificación u otros certificados de los que
disponga, siempre que tengan el perfil adecuado.
Información y documentación a aportar en el proceso de calificación
1. Volumen máximo de calificación. La documentación deberá ser cumplimentada
electrónicamente.
El volumen máximo de calificación por cada participante será la suma de los
volúmenes máximos de calificación declarados para cada producto y su valor solo será
conocido por cada participante.
El volumen máximo de calificación para cada producto es el límite de cantidad
máxima por el que se podrá ofertar. El volumen máximo de calificación por producto por
el que un participante podrá calificarse no deberá superar la cantidad a subastar (cupo)
de cada producto establecida en la resolución de convocatoria, ni el volumen máximo
que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, según se define
en el Artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020.
El volumen máximo de calificación declarado antes del final del periodo de
calificación puede ser actualizado durante el periodo de subsanación de errores.
El volumen máximo de calificación para cada producto se debe expresar en número
de bloques entero, equivaliendo cada bloque a un kW de producto.
El participante que desee calificarse deberá declarar un volumen superior o igual
a 100 kW por cada producto en los que se desee participar. El participante podrá ofertar
por producto como máximo su volumen máximo de calificación para dicho producto, no
siendo vinculante ofertar dicho volumen.
Proceso de verificación de la efectiva competencia de la subasta: Una vez finalizado
el período de calificación, se procederá a realizar el proceso de verificación de la efectiva
competencia de la subasta.
En el caso de que la suma de los volúmenes máximos de calificación declarado para
cada producto por todos los participantes no supere la relación mínima entre el volumen
de producto a subastar y el volumen de producto calificado, según lo establecido por el
artículo 8.6 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía

cve: BOE-A-2021-14750
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Núm. 216