III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109138
FACULTADES
Participar en nombre y por cuenta de ..................... (Denominación de la sociedad
representada) (en adelante, la «Sociedad») y representar a la Sociedad en las subastas
convocadas al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica (en adelante, las «Subastas»), pudiendo desarrollar cuantas
actuaciones sean necesarias y/o convenientes al efecto, incluyendo, sin carácter
limitativo:
a) Otorgar, suscribir, presentar y formalizar cuantos documentos sean necesarios
para que se reconozca a la Sociedad la condición de entidad calificada para participar en
las Subastas, incluyendo, sin carácter limitativo, la suscripción de la solicitud de
precalificación y todos sus anejos, la solicitud de calificación y todos sus anejos, la
adhesión a las reglas de funcionamiento de las Subastas, compromisos de
confidencialidad y no colusión, así como para solicitar, presentar y otorgar las garantías
requeridas de conformidad con las reglas y normas de participación de las Subastas.
b) Remitir la información que le sea solicitada por la entidad administradora de la
subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como cualquier autoridad competente o entidad en relación con las Subastas.
c) Tomar parte en las Subastas y presentar ofertas en nombre de la Sociedad, en
los términos que considere oportunos.
d) Suscribir, otorgar y formalizar cuantos documentos o instrumentos, públicos o
privados, sean necesarios o convenientes para la participación en las Subastas y
asegurar la validez, eficacia y plena ejecución de las obligaciones contraídas y de las
ofertas presentadas, incluyendo el otorgamiento de cualquier documento
complementario, o de subsanación o rectificación, así como llevar a cabo cualesquiera
otras acciones que entienda necesarias o convenientes en relación con la participación
de la Sociedad en las Subastas.
e) Determinar y designar a las personas físicas que serán habilitadas para
presentar las ofertas y realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos
documentos necesarios o convenientes que requiera la participación de la Sociedad en
las Subastas.
APÉNDICE III
Guía de calificación
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el
mecanismo de subasta, deberá aportar en el plazo indicado para su calificación la
siguiente información:
Volumen máximo de calificación.
Adhesión a las reglas.
Garantías debidamente conformadas.
Documento de declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial.
Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el
participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente
de calificación.
En aplicación del artículo 7 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la
información de la calificación del participante referida a los apartados a, b y d
mencionados anteriormente deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del
sistema de subastas con acceso mediante certificados debidamente autorizados:
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109138
FACULTADES
Participar en nombre y por cuenta de ..................... (Denominación de la sociedad
representada) (en adelante, la «Sociedad») y representar a la Sociedad en las subastas
convocadas al amparo del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica (en adelante, las «Subastas»), pudiendo desarrollar cuantas
actuaciones sean necesarias y/o convenientes al efecto, incluyendo, sin carácter
limitativo:
a) Otorgar, suscribir, presentar y formalizar cuantos documentos sean necesarios
para que se reconozca a la Sociedad la condición de entidad calificada para participar en
las Subastas, incluyendo, sin carácter limitativo, la suscripción de la solicitud de
precalificación y todos sus anejos, la solicitud de calificación y todos sus anejos, la
adhesión a las reglas de funcionamiento de las Subastas, compromisos de
confidencialidad y no colusión, así como para solicitar, presentar y otorgar las garantías
requeridas de conformidad con las reglas y normas de participación de las Subastas.
b) Remitir la información que le sea solicitada por la entidad administradora de la
subasta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como cualquier autoridad competente o entidad en relación con las Subastas.
c) Tomar parte en las Subastas y presentar ofertas en nombre de la Sociedad, en
los términos que considere oportunos.
d) Suscribir, otorgar y formalizar cuantos documentos o instrumentos, públicos o
privados, sean necesarios o convenientes para la participación en las Subastas y
asegurar la validez, eficacia y plena ejecución de las obligaciones contraídas y de las
ofertas presentadas, incluyendo el otorgamiento de cualquier documento
complementario, o de subsanación o rectificación, así como llevar a cabo cualesquiera
otras acciones que entienda necesarias o convenientes en relación con la participación
de la Sociedad en las Subastas.
e) Determinar y designar a las personas físicas que serán habilitadas para
presentar las ofertas y realizar todos aquellos actos y suscribir todos aquellos
documentos necesarios o convenientes que requiera la participación de la Sociedad en
las Subastas.
APÉNDICE III
Guía de calificación
El participante precalificado en la subasta que pretenda su participación en el
mecanismo de subasta, deberá aportar en el plazo indicado para su calificación la
siguiente información:
Volumen máximo de calificación.
Adhesión a las reglas.
Garantías debidamente conformadas.
Documento de declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial.
Tan pronto como se disponga de información de calificación de un interesado, el
participante podrá consultar a través del sistema de subastas el estado de su expediente
de calificación.
En aplicación del artículo 7 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la
información de la calificación del participante referida a los apartados a, b y d
mencionados anteriormente deberá ser cumplimentada electrónicamente a través del
sistema de subastas con acceso mediante certificados debidamente autorizados:
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)