III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109143
mínimo exigible será BBB –si es otorgado por S&P, Fitch o DBRS, Baa3 si lo es por
Moody’s y B –si lo es por A.M. Best.
La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá
formalizar en formato electrónico pdf firmado electrónicamente mediante certificado
electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que
el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el administrador de la
subasta podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.
La firma electrónica debe ser tal que permita que ésta pueda ser validada mediante
aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e
(https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.
La garantía firmada electrónicamente se entenderá por recibida por el administrador
de la subasta una vez se reciba en el sistema de subastas. La garantía firmada
electrónicamente se entenderá por válida una vez se valide en el sistema de subastas
por el administrador de la subasta.
La aceptación de la cancelación de la garantía electrónica se producirá, a los efectos
del conocimiento de la entidad garante, mediante el envío electrónico por parte de OMEL
Diversificación, S.A.U. al participante en la subasta de documento con firma electrónica
de OMEL Diversificación autorizando la cancelación de dicha garantía.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o
quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de
su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima
exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha
garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro
de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la
situación de la entidad avalista o aseguradora.
4.4 Ejecución de garantías. Las garantías de un participante se ejecutarán por la
entidad administradora de la subasta tras la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico
de energías renovables en estado de preasignación, sin necesidad de requerimiento
previo por la Dirección General de Política Energética y Minas, por la parte proporcional
a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación en relación
con la cantidad de producto adjudicada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.4.b) del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica.
El importe de las garantías ejecutadas, en su caso, se considerará un ingreso del
sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades
reguladas en la cuenta bancaria que éste comunique al administrador de la subasta.
El ingreso resultante de la ejecución de la garantía deberá realizarse en un plazo
máximo de tres días hábiles desde la recepción por la entidad administradora de la
subasta del importe recibido del banco, institución financiera o entidad aseguradora que
haya otorgado la garantía al participante.
5. Documento de declaración sobre pertenencia a grupo empresarial. La
documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo
H de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado,
podrán realizar esta acción.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109143
mínimo exigible será BBB –si es otorgado por S&P, Fitch o DBRS, Baa3 si lo es por
Moody’s y B –si lo es por A.M. Best.
La garantía en forma de aval o certificado de seguro de caución electrónico se deberá
formalizar en formato electrónico pdf firmado electrónicamente mediante certificado
electrónico de representación de la entidad garante (o certificado análogo que garantice que
el firmante es apoderado de la entidad garante). Excepcionalmente el administrador de la
subasta podrá establecer otros formatos adicionales para formalizar garantías.
La firma electrónica debe ser tal que permita que ésta pueda ser validada mediante
aplicaciones de validación de firma de uso público, tales como la aplicación Valid-e
(https://valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html) o equivalentes.
La garantía firmada electrónicamente se entenderá por recibida por el administrador
de la subasta una vez se reciba en el sistema de subastas. La garantía firmada
electrónicamente se entenderá por válida una vez se valide en el sistema de subastas
por el administrador de la subasta.
La aceptación de la cancelación de la garantía electrónica se producirá, a los efectos
del conocimiento de la entidad garante, mediante el envío electrónico por parte de OMEL
Diversificación, S.A.U. al participante en la subasta de documento con firma electrónica
de OMEL Diversificación autorizando la cancelación de dicha garantía.
Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o
quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de
su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima
exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha
garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regla dentro
de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la
situación de la entidad avalista o aseguradora.
4.4 Ejecución de garantías. Las garantías de un participante se ejecutarán por la
entidad administradora de la subasta tras la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico
de energías renovables en estado de preasignación, sin necesidad de requerimiento
previo por la Dirección General de Política Energética y Minas, por la parte proporcional
a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación en relación
con la cantidad de producto adjudicada, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.4.b) del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica.
El importe de las garantías ejecutadas, en su caso, se considerará un ingreso del
sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades
reguladas en la cuenta bancaria que éste comunique al administrador de la subasta.
El ingreso resultante de la ejecución de la garantía deberá realizarse en un plazo
máximo de tres días hábiles desde la recepción por la entidad administradora de la
subasta del importe recibido del banco, institución financiera o entidad aseguradora que
haya otorgado la garantía al participante.
5. Documento de declaración sobre pertenencia a grupo empresarial. La
documentación, que deberá ser cumplimentada electrónicamente, se incluye en el anejo
H de este documento. Únicamente los certificados de acceso con perfil de Apoderado,
podrán realizar esta acción.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216