III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109128

a) En caso de que el tramo no exceda la limitación del máximo volumen adjudicado a
una misma empresa o grupo empresarial, el tramo avanzará al siguiente paso con todos
sus bloques. En el caso de superarla y ser un tramo divisible, el tramo pasará al siguiente
paso con el número de bloques hasta cubrir la limitación. En el caso superarla y ser un
tramo indivisible, dicho tramo no se aceptará y se continuará con el siguiente tramo.
b) Se evaluará el cupo del producto, o en caso de que se hubiese reducido, el cupo
reducido, teniendo en cuenta el número de bloques con los que avanzó el tramo desde el
paso anterior, de la siguiente manera:
i. En el caso de que la aceptación del tramo no haga que se supere el cupo del
producto, el tramo será aceptado. Si con la aceptación se iguala el cupo del producto, el
proceso de asignación finaliza, si no, se continuará con la evaluación del siguiente tramo.
ii. En el caso de que el tramo sea indivisible y su aceptación haga que se supere el
cupo del producto y el excedente sobre el cupo (si dicho excedente estuviese definido),
el tramo será rechazado. Si no existen más tramos al mismo precio, el proceso de
asignación finaliza. En caso contrario se continuará con la evaluación del siguiente
tramo.
iii. En el caso de que el tramo sea indivisible y su aceptación haga que se supere el
cupo del producto, pero no se supere el excedente sobre el cupo (si dicho excedente
estuviese definido), el tramo será aceptado y el proceso de asignación finaliza.
iv. En el caso de que el tramo sea divisible y su aceptación haga que se supere el
cupo del producto, pero no supere el cupo del producto incrementado por el porcentaje
de exceso, se aceptará el tramo totalmente, y el proceso de asignación finaliza.
v. En el caso de que el tramo sea divisible y su aceptación haga que se supere el
cupo del producto, y el cupo del producto incrementado por el porcentaje de exceso, se
aceptará el tramo parcialmente en el número de bloques hasta cubrir el cupo del
producto incrementado por el porcentaje de exceso, y el proceso de asignación finaliza.
Determinación del precio de adjudicación de cada tramo: Para cada tramo aceptado
en los dos apartados anteriores total o parcialmente, se asignará un precio de adjudicación
igual al precio ofertado por el participante en ese tramo.
7.3 Determinación del resultado de la subasta. Como resultado de la subasta se
obtendrán la potencia instalada adjudicada para cada producto y una o varias
tecnologías, distinguibles por sus especificidades, según se establece en la resolución
de convocatoria y el precio de adjudicación, que corresponderá con el precio ofertado
por el participante en cada tramo que resulte adjudicatario, de acuerdo con el
procedimiento anteriormente descrito.
7.4 Confirmación y comunicación del resultado de la subasta. En aplicación del
artículo 7 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, una vez finalizada la subasta,
la entidad administradora de la subasta informará a cada participante de que la subasta
ha finalizado, a falta de la validación de los resultados por la entidad supervisora de la
subasta.
En este momento, la entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de
cada participante, para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus
especificidades, según se establece en la resolución de convocatoria que le haya
resultado adjudicada:
Cantidad adjudicada.
Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada.
A continuación, se iniciará una fase de reclamaciones de dos horas. El administrador
de la subasta analizará y dará respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo
establecido.
A efectos de la supervisión, la entidad administradora remitirá los resultados de la
subasta a la entidad supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política

cve: BOE-A-2021-14750
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Núm. 216