III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109127

b) Para los tramos de oferta existentes al mismo precio se hará primero una ordenación
de tramos previa, ordenando los tramos por tamaño (número de bloques) creciente, en caso
de igualdad de tamaño, se ordenarán los tramos por orden de llegada de la oferta a la que
pertenece el tramo, eligiendo primero los tramos con las ofertas más antiguas, y en caso de
igualdad en el criterio anterior, cuando los tramos pertenezcan al mismo participante, se
ordenarán los tramos por número creciente de tramo introducido por el participante.
c) Una vez hecha la ordenación de tramos previa en los segmentos con tramos al
mismo precio, se hará la ordenación definitiva en cada segmento, al objeto de elegir
primero el tramo situado en el medio de la ordenación previa si el número de tramos es
impar, o el último tramo de la primera mitad de tramos de la ordenación previa si el
número de tramos es par. A continuación, se elegirá el siguiente tramo de la ordenación
previa, siempre que exista y no haya sido elegido anteriormente. Posteriormente se
elegirá el tramo anterior en la ordenación previa, siempre que exista y no haya sido
elegido anteriormente. El proceso continuará eligiendo el tramo siguiente y el tramo
anterior hasta que se acabe con la lista de la ordenación previa, dando lugar a la
ordenación definitiva dentro de cada segmento de tramos al mismo precio.
Aceptación de bloques para cubrir la condición de reservas mínimas de producto:
Para las reservas mínimas de producto que se establezcan, o en caso de que se
hubiesen reducido, las reservas mínimas reducidas, se realizará una aceptación de
bloques según los siguientes pasos:
a) Se ordenarán las reservas mínimas de producto según el criterio de mayor
cociente de potencia ofertada en tramos afectados por dicha reserva mínima respecto al
valor de dicha reserva mínima. En caso de igualdad del cociente calculado se ordenarán
de manera decreciente en la potencia ofertada. Por último, en caso de igualdad en el
criterio anterior, se ordenarán las reservas de manera alfabética ascendente de código
de subgrupo definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de Junio.
b) Respetando el orden definido en el apartado anterior, por cada reserva mínima
de producto se recorrerá la curva agregada de oferta desde el principio (de menor a
mayor precio de tramo) seleccionando sólo tramos afectados por dicha reserva mínima
de producto. Los pasos de aceptación para esos tramos serán:
i. En caso de que el tramo no exceda la limitación del máximo volumen adjudicado a
una misma empresa o grupo empresarial, el tramo avanzará al siguiente paso con todos
sus bloques. En el caso de superarla y ser un tramo divisible, el tramo avanzará al siguiente
paso con el número de bloques hasta cubrir la limitación. En el caso superarla y ser un
tramo indivisible, dicho tramo no se aceptará y se continuará con el siguiente tramo.
ii. En caso de que el tramo, teniendo en cuenta el número de bloques con los que
avanzó desde el paso anterior, no supere la reserva mínima de producto, se le aceptarán
el número de bloques con los que avanzó desde el paso anterior, y, si con esta
aceptación se iguala exactamente la reserva mínima de producto, el proceso finaliza. En
caso de superar la reserva mínima de producto y ser un tramo indivisible, dicho tramo no
se aceptará y se continuará con el siguiente tramo al mismo precio. Si no existen más
tramos al mismo precio el proceso finaliza. En el caso de superar la reserva mínima de
producto y ser un tramo divisible, éste se aceptará parcialmente en el número de bloques
hasta cubrir la reserva mínima y el proceso finaliza.
c) Los tramos aceptados, total o parcialmente, se eliminarán de la curva agregada
de oferta en su cantidad de bloques aceptada. Si un tramo es aceptado parcialmente, su
cantidad no aceptada permanecerá en curva agregada de oferta en su posición actual.
Determinación de los bloques aceptados: Una vez descontada la cantidad casada
para cubrir las reservas mínimas de producto establecidas, o en caso de que se
hubiesen reducido, las reservas mínimas reducidas, se realizará la aceptación del resto
de bloques recorriendo la curva agregada de oferta desde el principio (de menor a mayor
precio de tramo). Los pasos de aceptación para esos tramos serán:

cve: BOE-A-2021-14750
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Núm. 216