III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109126
En el caso de que un participante presente una oferta inválida, el sistema notificará
de manera automática en la respuesta a su envío las razones del rechazo.
Durante la fase de presentación de ofertas, el participante podrá proceder a la
anulación de una oferta válida previamente enviada.
El contenido de las ofertas presentadas por los participantes individuales en el marco
de la subasta tendrá carácter confidencial y será tratado como tal.
7.2 Proceso de casación de la subasta. Una vez finalizado el periodo recepción de
ofertas, de manera independiente por cada producto que se subaste, la entidad
administradora de la subasta procederá a llevar a cabo el proceso de casación, en
aplicación del artículo 10 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que se
compondrá de los siguientes pasos:
a) Eliminación de aquellos tramos cuyo precio sea superior al de reserva o inferior
al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
b) Revisión del cupo del producto y, en caso de existir, de las reservas mínimas de
producto para asegurar el cumplimiento de la relación mínima exigible entre el volumen
de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) Formación de la curva agregada de oferta.
d) Aceptación de los bloques para cumplir la condición de reservas mínimas de
producto que se establezcan.
e) Una vez descontada la cantidad casada en el paso anterior, asignación a cada
participante, del número de bloques correspondiente hasta cubrir el cupo del producto
sin superar el porcentaje de exceso sobre dicho cupo si lo hubiese.
f) Asignación de su precio de oferta a cada uno de los tramos de oferta adjudicados.
Comprobaciones de precio de reserva y precio de riesgo: Se procederá a descartar
todos aquellos tramos de ofertas de participantes cuyo precio sea superior al precio de
reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
Revisión de cupo de producto y reservas mínimas de producto: Una vez eliminados
los tramos referidos en el apartado anterior, se realizarán las siguientes acciones sobre
el cupo del producto y las reservas mínimas de producto con el objeto de garantizar la
competitividad:
a) Se procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes.
b) Se comprobará si el número total de bloques ofertados de todos los participantes
dividido por el cupo del producto supera o iguala la relación mínima exigible entre el
volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) En caso de no cumplirse dicha relación, se reducirá el cupo para que dicha
relación se cumpla, obteniéndose un nuevo cupo reducido, truncando al entero inferior
en caso de obtener un número de bloques no entero. En caso de reducir el cupo de
producto, se reducirán las reservas mínimas de producto, si las hubiese, en la misma
proporción, igualmente truncando al entero inferior en caso de obtener un número de
bloques no entero, obteniéndose unas nuevas reservas mínimas reducidas.
d) Para aquellos tramos afectados por una misma reserva mínima de producto, se
procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes en dichos
tramos.
e) Se comprobará si el número total de bloques ofertados en dichos tramos,
dividido por su reserva mínima de producto, supera o iguala la relación mínima exigible
entre el volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
f) En caso de no cumplirse esa relación, se disminuirá dicha reserva mínima de
producto hasta cumplir la relación.
Formación de la curva agregada de oferta: Se procederá a calcular una única curva
agregada de oferta de todos los participantes de la siguiente forma:
a) Los tramos de las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología y
especificidad, de menor a mayor valor del precio introducido en la oferta.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109126
En el caso de que un participante presente una oferta inválida, el sistema notificará
de manera automática en la respuesta a su envío las razones del rechazo.
Durante la fase de presentación de ofertas, el participante podrá proceder a la
anulación de una oferta válida previamente enviada.
El contenido de las ofertas presentadas por los participantes individuales en el marco
de la subasta tendrá carácter confidencial y será tratado como tal.
7.2 Proceso de casación de la subasta. Una vez finalizado el periodo recepción de
ofertas, de manera independiente por cada producto que se subaste, la entidad
administradora de la subasta procederá a llevar a cabo el proceso de casación, en
aplicación del artículo 10 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que se
compondrá de los siguientes pasos:
a) Eliminación de aquellos tramos cuyo precio sea superior al de reserva o inferior
al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
b) Revisión del cupo del producto y, en caso de existir, de las reservas mínimas de
producto para asegurar el cumplimiento de la relación mínima exigible entre el volumen
de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) Formación de la curva agregada de oferta.
d) Aceptación de los bloques para cumplir la condición de reservas mínimas de
producto que se establezcan.
e) Una vez descontada la cantidad casada en el paso anterior, asignación a cada
participante, del número de bloques correspondiente hasta cubrir el cupo del producto
sin superar el porcentaje de exceso sobre dicho cupo si lo hubiese.
f) Asignación de su precio de oferta a cada uno de los tramos de oferta adjudicados.
Comprobaciones de precio de reserva y precio de riesgo: Se procederá a descartar
todos aquellos tramos de ofertas de participantes cuyo precio sea superior al precio de
reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se hayan definido dichos precios.
Revisión de cupo de producto y reservas mínimas de producto: Una vez eliminados
los tramos referidos en el apartado anterior, se realizarán las siguientes acciones sobre
el cupo del producto y las reservas mínimas de producto con el objeto de garantizar la
competitividad:
a) Se procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes.
b) Se comprobará si el número total de bloques ofertados de todos los participantes
dividido por el cupo del producto supera o iguala la relación mínima exigible entre el
volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
c) En caso de no cumplirse dicha relación, se reducirá el cupo para que dicha
relación se cumpla, obteniéndose un nuevo cupo reducido, truncando al entero inferior
en caso de obtener un número de bloques no entero. En caso de reducir el cupo de
producto, se reducirán las reservas mínimas de producto, si las hubiese, en la misma
proporción, igualmente truncando al entero inferior en caso de obtener un número de
bloques no entero, obteniéndose unas nuevas reservas mínimas reducidas.
d) Para aquellos tramos afectados por una misma reserva mínima de producto, se
procederá a sumar el número de bloques ofertados de todos los participantes en dichos
tramos.
e) Se comprobará si el número total de bloques ofertados en dichos tramos,
dividido por su reserva mínima de producto, supera o iguala la relación mínima exigible
entre el volumen de producto ofertado y el volumen de producto subastado.
f) En caso de no cumplirse esa relación, se disminuirá dicha reserva mínima de
producto hasta cumplir la relación.
Formación de la curva agregada de oferta: Se procederá a calcular una única curva
agregada de oferta de todos los participantes de la siguiente forma:
a) Los tramos de las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología y
especificidad, de menor a mayor valor del precio introducido en la oferta.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216