III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109129
Energética y Minas, indicando por cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles
por sus especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
Los adjudicatarios.
Cantidad adjudicada a cada participante.
Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada
participante.
Esta información tendrá carácter confidencial y será tratada como tal.
En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los referidos
resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el
procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la persona
titular de la Dirección General de Política Energética y Minas y a la entidad
administradora de la subasta.
A continuación, la entidad administradora de la subasta notificará a cada sujeto
participante el resultado del pronunciamiento de la entidad supervisora sobre la validez
de la subasta, a falta de la resolución de la persona titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta.
En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la
subasta, el mecanismo de subasta quedará sin efectos por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En el caso de que la subasta sea declarada válida, la persona titular de la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará resolución por la que se resuelve la
subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los resultados
de la subasta para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus
especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
a) Nombre de los participantes que hayan resultado adjudicatarios.
b) Cantidad adjudicada por cada participante.
c) Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada
participante.
La entidad administradora pondrá a disposición de la entidad supervisora y de la
Dirección General de Política Energética y Minas todos los datos relativos al desarrollo
de la subasta, que se considerarán confidenciales.
8. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con los
participantes. Las comunicaciones de la entidad administradora de la subasta a los
participantes se realizarán a través de los medios y formatos que se determinen por la
entidad administradora de la subasta a las personas y direcciones que los participantes
hayan declarado en la solicitud al efecto durante el proceso de precalificación y que
figurarán en la base de datos. En caso de indisponibilidad de los medios habituales de
comunicaciones, la entidad administradora de la subasta indicará con la mayor brevedad
posible los medios alternativos.
Todas las comunicaciones que se practiquen durante la subasta deberán efectuarse en
español. Las comunicaciones que se realicen a través del sistema de subastas quedarán
almacenadas en el mismo. Las comunicaciones telefónicas quedarán grabadas.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los
participantes el Manual de usuario para la participación en la subasta. Dicha Información
estará disponible al menos 5 días hábiles antes de la fecha de la subasta.
Las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta
deberán llevarse a cabo por medios electrónicos y de conformidad con el Manual de
usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de
comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y
medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta,
tal y como se especifican en dicho Manual de Usuario.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109129
Energética y Minas, indicando por cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles
por sus especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
Los adjudicatarios.
Cantidad adjudicada a cada participante.
Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada
participante.
Esta información tendrá carácter confidencial y será tratada como tal.
En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los referidos
resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el
procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la persona
titular de la Dirección General de Política Energética y Minas y a la entidad
administradora de la subasta.
A continuación, la entidad administradora de la subasta notificará a cada sujeto
participante el resultado del pronunciamiento de la entidad supervisora sobre la validez
de la subasta, a falta de la resolución de la persona titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se resuelve la subasta.
En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la
subasta, el mecanismo de subasta quedará sin efectos por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía.
En el caso de que la subasta sea declarada válida, la persona titular de la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará resolución por la que se resuelve la
subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los resultados
de la subasta para cada producto y una o varias tecnologías, distinguibles por sus
especificidades, según se establezca en la resolución de convocatoria:
a) Nombre de los participantes que hayan resultado adjudicatarios.
b) Cantidad adjudicada por cada participante.
c) Potencia y precio de adjudicación de cada tramo de oferta adjudicada a cada
participante.
La entidad administradora pondrá a disposición de la entidad supervisora y de la
Dirección General de Política Energética y Minas todos los datos relativos al desarrollo
de la subasta, que se considerarán confidenciales.
8. Comunicaciones de la entidad administradora de la subasta con los
participantes. Las comunicaciones de la entidad administradora de la subasta a los
participantes se realizarán a través de los medios y formatos que se determinen por la
entidad administradora de la subasta a las personas y direcciones que los participantes
hayan declarado en la solicitud al efecto durante el proceso de precalificación y que
figurarán en la base de datos. En caso de indisponibilidad de los medios habituales de
comunicaciones, la entidad administradora de la subasta indicará con la mayor brevedad
posible los medios alternativos.
Todas las comunicaciones que se practiquen durante la subasta deberán efectuarse en
español. Las comunicaciones que se realicen a través del sistema de subastas quedarán
almacenadas en el mismo. Las comunicaciones telefónicas quedarán grabadas.
La entidad administradora de la subasta pondrá a disposición de todos los
participantes el Manual de usuario para la participación en la subasta. Dicha Información
estará disponible al menos 5 días hábiles antes de la fecha de la subasta.
Las comunicaciones entre un participante y la entidad administradora de la subasta
deberán llevarse a cabo por medios electrónicos y de conformidad con el Manual de
usuario por lo que respecta al contenido del mensaje, su formato y a la forma de
comunicación. Para ello, los participantes deberán disponer de los equipos informáticos y
medios de comunicación necesarios para poder participar con garantías en la subasta,
tal y como se especifican en dicho Manual de Usuario.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216