III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14751)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades culturales en el Archivo Histórico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109152

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará al CERMI los logotipos institucionales
que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita
o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente Convenio.
Sexta.

Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedan recogidos en la
Memoria que acompaña al Convenio.
2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento
del presente Convenio será asumido por el CERMI, quedando igualmente constancia en
la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores.
Séptima.

Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una
Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por el director
del Archivo Histórico Nacional o persona en quien delegue, y por el Presidente
del CERMI o persona en quien delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos
válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.

Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-14751
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.