III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14751)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades culturales en el Archivo Histórico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109153
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores
Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por el Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14751
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109153
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.
Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha ut supra.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores
Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por el Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad, el Presidente, Luis Cayo Pérez Bueno.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14751
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.