III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108544
Para acceder a este proceso de funcionarización, se establecieron una serie de requisitos, tales
como estar en posesión de la titulación académica necesaria exigida para el grupo, escala,
subescala, clase o categoría, en su caso, de las plazas convocadas; ser empleado/a laboral fijo/a
de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, y desempeñar, con tal carácter, un puesto de trabajo clasificado como propio de
funcionario en la correspondiente RPT (o, en su defecto, estar en excedencia o situación equivalente
con derecho a reserva de plaza); tener una antigüedad mínima de dos años como personal laboral
fijo de plantilla; y ostentar plaza como personal laboral fijo de plantilla en una categoría del mismo
grupo profesional de aquella a la que se pretendiera acceder.
El mencionado Acuerdo de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Diputación de Cáceres, por el que
se aprueban las medidas de adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo al régimen
funcionarial, establece las plazas de personal laboral que se hallaban ocupadas objeto de
funcionarización, en número de 211, a las que había que incorporar otras nueve plazas más, como
consecuencia de la disolución de la sociedad mercantil dependiente, Sociedad Agropecuaria
Provincial, S.A., cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por el área de Agricultura y
Ganadería de la Diputación. De la suma de las 220 plazas ocupadas por personal laboral fijo
previstas, pasaron a ser desempeñadas por personal funcionario un total de 130, según los
acuerdos de nombramiento adoptados en febrero y marzo de 2018. Las 90 plazas restantes
quedaron vacantes en dicho proceso y seguían siendo ocupadas por personal laboral a la fecha de
redacción del informe.
Cabe resaltar que las plazas de este proceso de funcionarización no se incluyeron en la oferta de
empleo público de la Diputación de Cáceres, indicándose en la propuesta de Acuerdo de
funcionarización que las plazas generadas en dicho proceso “constituyen una Oferta singular,
exclusiva y limitada a las plazas afectadas”, dirigidas al propio personal laboral fijo de plantilla de la
Diputación y su Organismo Autónomo. Pese a que la finalidad de dicho proceso era la adaptación
al régimen funcionarial del personal laboral fijo ya existente, no resulta admisible su tramitación
como un procedimiento restringido exclusivamente a dicho personal, por lo que se considera que
tales plazas debieron ser incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio.
El artículo 112 de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura prevé que “en el marco de
los planes de ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a
cuerpos o escalas funcionariales que prevean la participación de personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa”, si bien, al margen de la referencia
únicamente a la administración autonómica y no a la local, dicho precepto no habilita la convocatoria
de procesos selectivos que estén restringidos al personal laboral fijo que ocupa puestos de
naturaleza funcionarial.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional, sintetizada en la Sentencia 111/2014, de 26
de junio de 2014, no permite que se “excluya la posibilidad de concurrencia de terceros” y añade
que “resulta inconstitucional la previsión de unas pruebas de acceso restringidas a quienes tuvieran
la condición de personal laboral fijo” (FJ 5), teniendo en cuenta el carácter de básico, entre otros,
del artículo 61 del EBEP, que establece que “los procesos selectivos tendrán carácter abierto y
garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva”.
El bloque normativo lo completa la disposición transitoria segunda del EBEP, que prevé la
posibilidad de que el personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
estuviese desempeñando funciones de personal funcionario o pasase a desempeñarlos en virtud
de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha (13 de mayo de 2007),
“podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre
concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos
que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108544
Para acceder a este proceso de funcionarización, se establecieron una serie de requisitos, tales
como estar en posesión de la titulación académica necesaria exigida para el grupo, escala,
subescala, clase o categoría, en su caso, de las plazas convocadas; ser empleado/a laboral fijo/a
de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, y desempeñar, con tal carácter, un puesto de trabajo clasificado como propio de
funcionario en la correspondiente RPT (o, en su defecto, estar en excedencia o situación equivalente
con derecho a reserva de plaza); tener una antigüedad mínima de dos años como personal laboral
fijo de plantilla; y ostentar plaza como personal laboral fijo de plantilla en una categoría del mismo
grupo profesional de aquella a la que se pretendiera acceder.
El mencionado Acuerdo de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Diputación de Cáceres, por el que
se aprueban las medidas de adaptación del régimen jurídico del personal laboral fijo al régimen
funcionarial, establece las plazas de personal laboral que se hallaban ocupadas objeto de
funcionarización, en número de 211, a las que había que incorporar otras nueve plazas más, como
consecuencia de la disolución de la sociedad mercantil dependiente, Sociedad Agropecuaria
Provincial, S.A., cuyas funciones pasaron a ser desempeñadas por el área de Agricultura y
Ganadería de la Diputación. De la suma de las 220 plazas ocupadas por personal laboral fijo
previstas, pasaron a ser desempeñadas por personal funcionario un total de 130, según los
acuerdos de nombramiento adoptados en febrero y marzo de 2018. Las 90 plazas restantes
quedaron vacantes en dicho proceso y seguían siendo ocupadas por personal laboral a la fecha de
redacción del informe.
Cabe resaltar que las plazas de este proceso de funcionarización no se incluyeron en la oferta de
empleo público de la Diputación de Cáceres, indicándose en la propuesta de Acuerdo de
funcionarización que las plazas generadas en dicho proceso “constituyen una Oferta singular,
exclusiva y limitada a las plazas afectadas”, dirigidas al propio personal laboral fijo de plantilla de la
Diputación y su Organismo Autónomo. Pese a que la finalidad de dicho proceso era la adaptación
al régimen funcionarial del personal laboral fijo ya existente, no resulta admisible su tramitación
como un procedimiento restringido exclusivamente a dicho personal, por lo que se considera que
tales plazas debieron ser incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio.
El artículo 112 de la Ley 13/2015, de Función Pública de Extremadura prevé que “en el marco de
los planes de ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a
cuerpos o escalas funcionariales que prevean la participación de personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa”, si bien, al margen de la referencia
únicamente a la administración autonómica y no a la local, dicho precepto no habilita la convocatoria
de procesos selectivos que estén restringidos al personal laboral fijo que ocupa puestos de
naturaleza funcionarial.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional, sintetizada en la Sentencia 111/2014, de 26
de junio de 2014, no permite que se “excluya la posibilidad de concurrencia de terceros” y añade
que “resulta inconstitucional la previsión de unas pruebas de acceso restringidas a quienes tuvieran
la condición de personal laboral fijo” (FJ 5), teniendo en cuenta el carácter de básico, entre otros,
del artículo 61 del EBEP, que establece que “los procesos selectivos tendrán carácter abierto y
garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva”.
El bloque normativo lo completa la disposición transitoria segunda del EBEP, que prevé la
posibilidad de que el personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
estuviese desempeñando funciones de personal funcionario o pasase a desempeñarlos en virtud
de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha (13 de mayo de 2007),
“podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre
concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos
que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos,
valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral
cve: BOE-A-2021-14739
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Núm. 216