III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108543
Gráfico 2: Evolución de puestos ocupados por personal laboral, ejercicios 2015 a 2018
400
350
300
250
D.P. ALBACETE
D.P. BADAJOZ
200
D.P. CÁCERES
D.P. CIUDAD REAL
150
D.P. CUENCA
D.P. GUADALAJARA
100
D.P. TOLEDO
50
0
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
2015
2016
2017
2018
El significativo descenso en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Cáceres
fue debido, fundamentalmente, al mencionado proceso de funcionarización del personal de la
Diputación y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, derivado del Acuerdo
de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Corporación, justificándose por la Diputación en la aplicación
de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, en cuya Sentencia de 29 de noviembre de
1994 se destaca “el principio general de que todo el personal de las Administraciones Públicas debe
tener la condición de funcionario, reservándose únicamente para puestos muy concretos aquellos
que no tengan dicha condición”, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional recogida, entre
otras, en su Sentencia 99/1987, de 11 de junio. Dicho proceso se amparaba, según la Entidad, en
lo previsto en la disposición transitoria segunda del EBEP y en el artículo 112 de la Ley de Función
Pública de Extremadura.
En concreto, el Pleno de la Diputación acordó las medidas para la adaptación del régimen jurídico
del personal laboral fijo de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria al régimen funcionarial, dirigido a promover la incorporación
como personal funcionario, a través de los correspondientes procesos selectivos de concursooposición, del personal laboral fijo que desempeñaba puestos reservados a funcionarios en ambas
entidades.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Los efectivos de personal laboral de las diputaciones fiscalizadas presentaban, con carácter
general, una cuantía inferior respecto a los funcionarios, si bien destaca el caso de la Diputación de
Toledo, en la que el personal laboral superaba significativamente, en número y porcentaje del total,
a la media del conjunto de las diputaciones.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108543
Gráfico 2: Evolución de puestos ocupados por personal laboral, ejercicios 2015 a 2018
400
350
300
250
D.P. ALBACETE
D.P. BADAJOZ
200
D.P. CÁCERES
D.P. CIUDAD REAL
150
D.P. CUENCA
D.P. GUADALAJARA
100
D.P. TOLEDO
50
0
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
PERSONAL
LABORAL
2015
2016
2017
2018
El significativo descenso en la plantilla de personal laboral de la Diputación Provincial de Cáceres
fue debido, fundamentalmente, al mencionado proceso de funcionarización del personal de la
Diputación y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, derivado del Acuerdo
de 28 de julio de 2017 del Pleno de la Corporación, justificándose por la Diputación en la aplicación
de los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo, en cuya Sentencia de 29 de noviembre de
1994 se destaca “el principio general de que todo el personal de las Administraciones Públicas debe
tener la condición de funcionario, reservándose únicamente para puestos muy concretos aquellos
que no tengan dicha condición”, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional recogida, entre
otras, en su Sentencia 99/1987, de 11 de junio. Dicho proceso se amparaba, según la Entidad, en
lo previsto en la disposición transitoria segunda del EBEP y en el artículo 112 de la Ley de Función
Pública de Extremadura.
En concreto, el Pleno de la Diputación acordó las medidas para la adaptación del régimen jurídico
del personal laboral fijo de plantilla de la Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria al régimen funcionarial, dirigido a promover la incorporación
como personal funcionario, a través de los correspondientes procesos selectivos de concursooposición, del personal laboral fijo que desempeñaba puestos reservados a funcionarios en ambas
entidades.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Los efectivos de personal laboral de las diputaciones fiscalizadas presentaban, con carácter
general, una cuantía inferior respecto a los funcionarios, si bien destaca el caso de la Diputación de
Toledo, en la que el personal laboral superaba significativamente, en número y porcentaje del total,
a la media del conjunto de las diputaciones.