III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

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fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”. El derecho a participar en
procesos de promoción interna de personal funcionario no habilita a que pueda ser excluido el
personal titular del derecho a dicha promoción interna, de forma que el concurso-oposición no puede
constituirse como un proceso selectivo exclusivo para el personal laboral fijo de la diputación.
Durante los trabajos de fiscalización se ha detectado que, en publicaciones sucesivas, se incluyeron
por error en el proceso de funcionarización, además de las plazas previstas que estaban ocupadas,
otras 44 que se encontraban vacantes en la plantilla de personal laboral correspondientes al
subgrupo C2, que no debían formar parte del mismo, y cuya subsanación no fue publicada, si bien
dichas plazas no fueron objeto de convocatoria. Se ha analizado una muestra de expedientes del
personal que participó en el proceso de funcionarización, habiéndose verificado que cumplían los
requisitos exigidos exigidos en las bases para la adquisición de la condición de funcionarios.
En el caso del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres, el 28 de julio
de 2017 se aprobó la plantilla de personal funcionario, con un total de 88 plazas, cinco de las cuales
ya se encontraban reservadas a funcionarios. De las 83 plazas restantes, se cubrieron 53 en el
proceso de funcionarización, quedando vacantes treinta plazas, de las cuales diecinueve ya estaban
anteriormente vacantes y las otras once no fueron cubiertas por no cumplirse con los requisitos de
la convocatoria.
En consecuencia, el referido proceso de funcionarización de la Diputación de Cáceres y de su
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria tuvo su razón de ser, exclusivamente,
en la conversión de personal laboral fijo, que no necesariamente ocupaba puestos de naturaleza
funcionarial, en funcionarios mediante un proceso restringido, sin haber permitido la participación
de terceros ni haber procedido a su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.
A excepción de las incidencias señaladas con anterioridad, cabe señalar que, en materia de
personal, la regulación a nivel organizativo de las diputaciones provinciales se adecuaba, con
carácter general, a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a las mismas, habiéndose
comprobado que los elementos legamente exigidos en cuestiones relativas a la planificación de
recursos humanos, tales como la plantilla del personal, la RPT o las convocatorias de oferta de
empleo público de ese ejercicio, cumplían con lo dispuesto en la normativa, con las salvedades
expuestas anteriormente.
II.2.2

Retribuciones, incentivos al rendimiento e indemnizaciones por razón del servicio de
los empleados públicos de las diputaciones provinciales

cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro figuran las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2017
correspondientes a retribuciones e incentivos al rendimiento del conjunto de empleados públicos al
servicio de las diputaciones fiscalizadas y su importe relativo respecto al total de gastos de personal
imputados al capítulo 1.