III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108535
y 4 del artículo 75, respectivamente, en concreto, en las Diputaciones Provinciales de Albacete,
Cuenca y Toledo, tal y como se expone a continuación:
a) Diputación de Albacete.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, a través de un acuerdo plenario de
nombramientos y retribuciones aprobado en 2015, se regulaba un concepto denominado
“Otros complementos”, a favor de todos los miembros de la Corporación, por “los gastos
derivados de sus funciones representativas”, que oscilaba entre 4.161,96 y 6.916,32 euros
por diputado, habiéndose abonado en 2017 un importe total de 122.705,23 euros, sin
exigirse justificación alguna de tales gastos. La Diputación dio a dicho complemento un
tratamiento de naturaleza retributiva, ya que dichas cantidades fueron imputadas al capítulo
1 del presupuesto de gastos, entre las retribuciones de cargos electos (concepto 100),
siendo objeto de retención fiscal por parte de la Entidad.
Además de lo anterior, las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2017
recogían las indemnizaciones por desplazamientos y estancia derivadas del ejercicio de sus
funciones, previstas en el artículo 75.4 de la LRBRL, así como las asistencias a los órganos
colegiados de los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, a las que se
refiere el apartado 3 del mismo texto legal. Estos últimos diputados no tienen derecho a la
percepción de retribuciones ni de cantidades distintas de las indemnizaciones previstas en
los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la LRBRL, por lo que no debieron percibir el referido
complemento, habiendo ascendido la cantidad indebidamente percibida por este concepto
en 2017, por los ocho miembros del Pleno de la Diputación sin dedicación exclusiva ni
parcial, a un total de 33.275,40 euros.
En el caso de los miembros con dedicación exclusiva o parcial, las cantidades percibidas
por dichos complementos se han tenido en cuenta a efectos del cómputo del límite máximo
anual de retribuciones, analizado en el subepígrafe II.1.2.1, sin haberlo superado ninguno
de los diputados.
b) Diputación de Cuenca.
En las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca se
establecía una indemnización de cuantía fija de 440 euros mensuales, sin necesidad de
justificación del gasto efectivo, para los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, por los
gastos “derivados del ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo en sus respectivas
zonas”, habiéndose abonado en el ejercicio 2017 un importe total de 89.760 euros. La
Diputación, a efectos tributarios, les atribuía la naturaleza de gastos de viaje y
desplazamiento del artículo 17.2.b) de la LIRPF, conceptos que no se encuentran sujetos a
tributación ni retención fiscal, al manifestar que “se abonan en concepto de dieta para
compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener naturaleza de gastos de
viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria”.
A este respecto, al margen de los importes anteriores, todos los miembros de la Diputación
también percibían indemnizaciones por razón del servicio, conforme a lo previsto en el
artículo 75.4 de la LRBRL, en concepto de desplazamiento (kilometraje), previa justificación;
y, además, los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial tenían derecho al abono de las
asistencias a órganos colegiados, previstas en el artículo 75.3 de la LRBRL.
En relación con los referidos importes satisfechos por gastos derivados del ejercicio de las
funciones inherentes a su cargo, su carácter fijo, periódico y sin necesidad de justificación
acreditan que, en realidad, tenían un carácter retributivo y no indemnizatorio. Como se ha
indicado, los miembros que no tienen dedicación exclusiva ni parcial no pueden percibir
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108535
y 4 del artículo 75, respectivamente, en concreto, en las Diputaciones Provinciales de Albacete,
Cuenca y Toledo, tal y como se expone a continuación:
a) Diputación de Albacete.
En el caso de la Diputación Provincial de Albacete, a través de un acuerdo plenario de
nombramientos y retribuciones aprobado en 2015, se regulaba un concepto denominado
“Otros complementos”, a favor de todos los miembros de la Corporación, por “los gastos
derivados de sus funciones representativas”, que oscilaba entre 4.161,96 y 6.916,32 euros
por diputado, habiéndose abonado en 2017 un importe total de 122.705,23 euros, sin
exigirse justificación alguna de tales gastos. La Diputación dio a dicho complemento un
tratamiento de naturaleza retributiva, ya que dichas cantidades fueron imputadas al capítulo
1 del presupuesto de gastos, entre las retribuciones de cargos electos (concepto 100),
siendo objeto de retención fiscal por parte de la Entidad.
Además de lo anterior, las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2017
recogían las indemnizaciones por desplazamientos y estancia derivadas del ejercicio de sus
funciones, previstas en el artículo 75.4 de la LRBRL, así como las asistencias a los órganos
colegiados de los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, a las que se
refiere el apartado 3 del mismo texto legal. Estos últimos diputados no tienen derecho a la
percepción de retribuciones ni de cantidades distintas de las indemnizaciones previstas en
los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la LRBRL, por lo que no debieron percibir el referido
complemento, habiendo ascendido la cantidad indebidamente percibida por este concepto
en 2017, por los ocho miembros del Pleno de la Diputación sin dedicación exclusiva ni
parcial, a un total de 33.275,40 euros.
En el caso de los miembros con dedicación exclusiva o parcial, las cantidades percibidas
por dichos complementos se han tenido en cuenta a efectos del cómputo del límite máximo
anual de retribuciones, analizado en el subepígrafe II.1.2.1, sin haberlo superado ninguno
de los diputados.
b) Diputación de Cuenca.
En las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca se
establecía una indemnización de cuantía fija de 440 euros mensuales, sin necesidad de
justificación del gasto efectivo, para los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, por los
gastos “derivados del ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo en sus respectivas
zonas”, habiéndose abonado en el ejercicio 2017 un importe total de 89.760 euros. La
Diputación, a efectos tributarios, les atribuía la naturaleza de gastos de viaje y
desplazamiento del artículo 17.2.b) de la LIRPF, conceptos que no se encuentran sujetos a
tributación ni retención fiscal, al manifestar que “se abonan en concepto de dieta para
compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener naturaleza de gastos de
viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria”.
A este respecto, al margen de los importes anteriores, todos los miembros de la Diputación
también percibían indemnizaciones por razón del servicio, conforme a lo previsto en el
artículo 75.4 de la LRBRL, en concepto de desplazamiento (kilometraje), previa justificación;
y, además, los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial tenían derecho al abono de las
asistencias a órganos colegiados, previstas en el artículo 75.3 de la LRBRL.
En relación con los referidos importes satisfechos por gastos derivados del ejercicio de las
funciones inherentes a su cargo, su carácter fijo, periódico y sin necesidad de justificación
acreditan que, en realidad, tenían un carácter retributivo y no indemnizatorio. Como se ha
indicado, los miembros que no tienen dedicación exclusiva ni parcial no pueden percibir
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