III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108536
retribución alguna por parte de la Diputación y, asimismo, dicho concepto no se corresponde
con los supuestos de no sujeción del artículo 17.2 de la LIRPF, referidos a gastos de viaje y
desplazamiento.
En consecuencia, los importes asignados a los diecisiete miembros del Pleno de la
Diputación de Cuenca sin dedicación exclusiva ni parcial para el ejercicio de las funciones
inherentes a su cargo, constituían en realidad retribuciones periódicas, a las que no tenían
derecho los referidos diputados, habiéndose abonado por dicho concepto un importe total
de 89.760 euros.
c) Diputación de Toledo
Por lo que se refiere a la Diputación Provincial de Toledo, en sus bases de ejecución se
regulaban las cantidades abonadas como gastos de manutención, alojamiento y locomoción,
debiendo ser efectivos y debidamente justificados, utilizando a su vez la expresión
“indemnización por razón del ejercicio de su función” para referirse a las asistencias a
órganos colegiados, reguladas en el artículo 75.3 de la LRBRL, lo que pone de manifiesto
una cierta confusión terminológica. Además, como se ha indicado anteriormente, para el
abono de las asistencias mensuales a los órganos colegiados bastaba con asistir a una de
las reuniones celebradas en el mes, no respondiendo al concepto de “asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que
formen parte”, como exige el mencionado precepto.
Del examen realizado sobre la documentación referida al abono de las cantidades en
concepto de asistencias, se ha detectado la falta de justificación de la concurrencia efectiva
respecto a tres diputados, dos de los cuales habían cobrado por asistencia a la Junta de
Gobierno en el mes de agosto, 1.000 euros cada uno, sin haberse celebrado reunión alguna
del órgano en dicho periodo; y otro diputado, que cobró un exceso de 700 euros, por falta
de justificación de una de las asistencias a órganos colegiados que fueron satisfechas3.
En el caso de estos diputados, por tanto, ni siquiera se cumplía el requisito de concurrencia
efectiva a una de las sesiones mensuales del órgano colegiado, como se exigía para la
percepción de asistencias en las bases de ejecución de su presupuesto.
3
Un miembro de la Diputación Provincial de Albacete percibía 500 euros mensuales brutos
del Ayuntamiento de La Roda en concepto de “indemnización por los gastos derivados de
sus funciones representativas”, sin necesidad de justificación alguna, además de las
Como consecuencia de la remisión del anteproyecto de Informe, la Diputación de Toledo, en su escrito de alegaciones
remitido fuera de plazo, señala que los tres importes citados han sido objeto de reintegro posteriormente por sus
perceptores, aportando copia de los documentos de las transferencias bancarias a favor de la Corporación.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, en relación con los diputados que se encontraban en régimen de dedicación
exclusiva en las diputaciones objeto de la presente fiscalización, se ha verificado que, con carácter
general, no recibían cantidad alguna por parte de los sesenta ayuntamientos a los que también
pertenecían, en régimen de dedicación ni exclusiva ni parcial, salvo las cantidades establecidas
reglamentariamente por asistencias a reuniones de los órganos colegiados de los referidos
ayuntamientos o en concepto de indemnizaciones por razón del servicio. No obstante, se ha
acreditado la existencia de dos diputados que percibieron cantidades por otros conceptos de los
siguientes ayuntamientos, en los que no tenían dedicicación exclusiva ni parcial, como se ha
indicado, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 75 de la LRBRL:
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108536
retribución alguna por parte de la Diputación y, asimismo, dicho concepto no se corresponde
con los supuestos de no sujeción del artículo 17.2 de la LIRPF, referidos a gastos de viaje y
desplazamiento.
En consecuencia, los importes asignados a los diecisiete miembros del Pleno de la
Diputación de Cuenca sin dedicación exclusiva ni parcial para el ejercicio de las funciones
inherentes a su cargo, constituían en realidad retribuciones periódicas, a las que no tenían
derecho los referidos diputados, habiéndose abonado por dicho concepto un importe total
de 89.760 euros.
c) Diputación de Toledo
Por lo que se refiere a la Diputación Provincial de Toledo, en sus bases de ejecución se
regulaban las cantidades abonadas como gastos de manutención, alojamiento y locomoción,
debiendo ser efectivos y debidamente justificados, utilizando a su vez la expresión
“indemnización por razón del ejercicio de su función” para referirse a las asistencias a
órganos colegiados, reguladas en el artículo 75.3 de la LRBRL, lo que pone de manifiesto
una cierta confusión terminológica. Además, como se ha indicado anteriormente, para el
abono de las asistencias mensuales a los órganos colegiados bastaba con asistir a una de
las reuniones celebradas en el mes, no respondiendo al concepto de “asistencias por la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que
formen parte”, como exige el mencionado precepto.
Del examen realizado sobre la documentación referida al abono de las cantidades en
concepto de asistencias, se ha detectado la falta de justificación de la concurrencia efectiva
respecto a tres diputados, dos de los cuales habían cobrado por asistencia a la Junta de
Gobierno en el mes de agosto, 1.000 euros cada uno, sin haberse celebrado reunión alguna
del órgano en dicho periodo; y otro diputado, que cobró un exceso de 700 euros, por falta
de justificación de una de las asistencias a órganos colegiados que fueron satisfechas3.
En el caso de estos diputados, por tanto, ni siquiera se cumplía el requisito de concurrencia
efectiva a una de las sesiones mensuales del órgano colegiado, como se exigía para la
percepción de asistencias en las bases de ejecución de su presupuesto.
3
Un miembro de la Diputación Provincial de Albacete percibía 500 euros mensuales brutos
del Ayuntamiento de La Roda en concepto de “indemnización por los gastos derivados de
sus funciones representativas”, sin necesidad de justificación alguna, además de las
Como consecuencia de la remisión del anteproyecto de Informe, la Diputación de Toledo, en su escrito de alegaciones
remitido fuera de plazo, señala que los tres importes citados han sido objeto de reintegro posteriormente por sus
perceptores, aportando copia de los documentos de las transferencias bancarias a favor de la Corporación.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, en relación con los diputados que se encontraban en régimen de dedicación
exclusiva en las diputaciones objeto de la presente fiscalización, se ha verificado que, con carácter
general, no recibían cantidad alguna por parte de los sesenta ayuntamientos a los que también
pertenecían, en régimen de dedicación ni exclusiva ni parcial, salvo las cantidades establecidas
reglamentariamente por asistencias a reuniones de los órganos colegiados de los referidos
ayuntamientos o en concepto de indemnizaciones por razón del servicio. No obstante, se ha
acreditado la existencia de dos diputados que percibieron cantidades por otros conceptos de los
siguientes ayuntamientos, en los que no tenían dedicicación exclusiva ni parcial, como se ha
indicado, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 75 de la LRBRL: