III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108534

En el caso de las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara, se abonaba
por asistencias un importe único por sesión, con independencia del órgano colegiado al que se
asistiera, ya fuera Pleno, Junta de Gobierno o Comisión. En cambio, en la Diputación de Cáceres,
las cantidades que se abonaban dependían del órgano al que se asistiera; y, en el caso de la de
Cuenca, el importe de la asistencia, variable según el órgano colegiado de que se tratara, además,
era distinto según el diputado fuera residente o no en la ciudad de Cuenca.
Por su parte, la Diputación Provincial de Toledo abonaba cantidades mensuales por la asistencia a
los distintos órganos colegiados relacionados en las bases de ejecución de sus presupuestos, en
lugar de una cantidad fija por cada sesión a la que se asista, lo cual incumplía la exigencia de
“concurrencia efectiva”, prevista en el artículo 75.3 de la LRBRL. La Diputación fijaba en sus bases
de ejecución una cantidad de carácter mensual por cada órgano colegiado, estableciendo como
único requisito para su cobro la asistencia a una sola de las sesiones de cada mes, no
considerándose adecuado dicho criterio por no responder los importes abonados, de manera
necesaria, a las asistencias efectivamente producidas, lo que desvirtúa su naturaleza
indemnizatoria. Se ha verificado el caso de tres diputados, sin dedicación exclusiva ni parcial, que
cobraron la totalidad de la cantidad mensual por asistencias, pese a haber tenido ausencias a
reuniones en varios meses del ejercicio.
La Diputación de Badajoz, igualmente, abonaba cantidades mensuales por la asistencia a los
distintos órganos colegiados relacionados en las bases de ejecución de sus presupuestos. No
obstante, el importe señalado en las bases de ejecución era una cantidad bruta anual distribuida en
once mensualidades, distinta para cada órgano colegiado, a abonar por la asistencia a todas las
sesiones del respectivo órgano a lo largo del año, reduciéndose proporcionalmente por las
ausencias producidas durante cada mes.
Respecto al régimen de compatibilidades para la percepción de estas cantidades por asistencias,
en el caso de concurrir en un mismo día a distintos órganos colegiados, las bases de ejecución
presupuestaria también presentaban una gran heterogeneidad. La Diputación de Badajoz
establecía incompatibilidades entre las asistencias mensuales a los distintos órganos colegiados de
la Corporación (Pleno, Junta de Gobierno o Junta de Portavoces). Por su parte, en las de Cáceres
y Cuenca se establecía que, en caso de concurrir en el mismo día a varias reuniones, los diputados
tenían derecho a percibir la cuantía correspondiente a la asistencia a uno solo de los órganos
colegiados, mientras que en la de Toledo todas las asistencias por reuniones de órganos colegiados
producidas en la misma jornada eran compatibles entre sí.
Asimismo, se ha observado la existencia de una elevada disparidad, entre las distintas diputaciones
analizadas, en cuanto a la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencias a órganos
colegiados. Respecto a las que abonaban una cantidad fija por cada reunión, la cuantía en concepto
de asistencia al Pleno ascendía, en la Diputación de Guadalajara, a 56,35 euros, frente a la de
Cáceres, en el otro extremo, que abonaba por el mismo concepto un importe de 252 euros. En el
caso de aquellas que satisfacían cuantías fijas mensuales, el importe oscilaba entre la Diputación
de Toledo, que abonaba 700 euros y 1.000 euros al mes por asistir a las sesiones del Pleno y de la
Junta de Gobierno, respectivamente, y la Diputación de Badajoz, que pagaba 1.112,40 euros por
asistencias al Pleno y 1.600 euros a las de la Junta de Gobierno, llegando hasta los 2.291 euros
por las reuniones de la Junta de Portavoces, correspondientes a once meses del ejercicio en el caso
de esta última Diputación.
Por lo que refiere a las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción, a las que tienen derecho
todos los miembros de la Corporación, según lo previsto en el artículo 75.4 de la LRBRL, se
encontraban reguladas en las bases de ejecución del presupuesto de todas las diputaciones y, en
el caso de la Diputación de Albacete, también por el Reglamento Orgánico de la Corporación.
No obstante, se ha observado, en varios casos, la existencia de una incorrecta aplicación de la
normativa, en cuanto a las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio de los apartados 3

cve: BOE-A-2021-14739
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Núm. 216