III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108531
órganos colegiados en 2017, por lo que no se le abonó importe alguno por asistencias, si bien
percibía una asignación con cargo a la dotación retributiva del personal eventual, posibilidad que no
estaba prevista en el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 14 de julio de 2015, al que se ha
hecho referencia en el epígrafe II.1.1.
Asimismo, se ha comprobado que los miembros de las diputaciones no recibían retribución alguna
como consecuencia de su pertenencia a los órganos rectores de organismos autónomos,
sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios o cualquier otra entidad dependiente, sin perjuicio
de las asistencias y resto de indemnizaciones por razón del servicio a tales órganos a que tuvieran
derecho. La percepción de estas asistencias de los organismos autónomos dependientes no
implicó, en ningún caso, la superación de los límites previstos en la LPGE.
II.1.2.2. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a los órganos colegiados
La precitada Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, señala que el artículo 23 del presupuesto de gastos, de indemnizaciones por
razón del servicio, recogerá las indemnizaciones que, para resarcir gastos derivados de comisiones
de servicio y de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a miembros de los órganos
de gobierno, así como a los funcionarios, personal laboral, eventual y contratado. Además, se
imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos
colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones.
En relación con los miembros de las diputaciones, en el siguiente cuadro se recoge el importe de
las obligaciones reconocidas netas derivadas de indemnizaciones por razón del servicio, que
incluyen las asistencias a los órganos colegiados, imputadas en las aplicaciones de dietas (concepto
230), gastos de locomoción (concepto 231) y otras indemnizaciones (concepto 233).
Cuadro 12: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
D.P. DE ALBACETE
D.P. DE BADAJOZ
D.P. DE CÁCERES
DIETAS
(CONCEPTO 230)
-
G. LOCOMOCIÓN OTRAS INDEMNIZ.
(CONCEPTO 231)
36.378,73
(CONCEPTO 233)
-
TOTAL
36.378,73
25.659,11
26.771,38
252.419,12
304.849,61
226.170,00
280.897,10
9.948,29
44.778,81
D.P. DE CIUDAD REAL
197.850,00
43.371,65
-
241.221,65
D.P. DE CUENCA
117.140,92
6.907,64
-
124.048,56
5.184,20
1.412,94
1.829,88
-
-
D.P. DE GUADALAJARA (*)
D.P. DE TOLEDO
144.321,88
TOTAL
500.104,40
159.621,15
480.419,00
8.427,02
144.321,88
1.140.144,55
(*) En la Diputación Provincial de Guadalajara, las cantidades que figuran en el cuadro como dietas (concepto 230)
corresponden al abono de asistencias a favor de diputados sin dedicación exclusiva ni parcial que no forman parte del
órgano de gobierno.
Se ha observado que las entidades fiscalizadas tienen distintos criterios en cuanto a la imputación
de las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados. Las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres imputaban los gastos por asistencias en el concepto 233, mientras que, en las
de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se aplicaban al concepto 230, desvirtuando la
comparabilidad de la información. Por su parte, en el caso de la Diputación de Albacete, las cuantías
abonadas por la participación en órganos colegiados se imputaban incorrectamente al concepto 100
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108531
órganos colegiados en 2017, por lo que no se le abonó importe alguno por asistencias, si bien
percibía una asignación con cargo a la dotación retributiva del personal eventual, posibilidad que no
estaba prevista en el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 14 de julio de 2015, al que se ha
hecho referencia en el epígrafe II.1.1.
Asimismo, se ha comprobado que los miembros de las diputaciones no recibían retribución alguna
como consecuencia de su pertenencia a los órganos rectores de organismos autónomos,
sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios o cualquier otra entidad dependiente, sin perjuicio
de las asistencias y resto de indemnizaciones por razón del servicio a tales órganos a que tuvieran
derecho. La percepción de estas asistencias de los organismos autónomos dependientes no
implicó, en ningún caso, la superación de los límites previstos en la LPGE.
II.1.2.2. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias a los órganos colegiados
La precitada Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, señala que el artículo 23 del presupuesto de gastos, de indemnizaciones por
razón del servicio, recogerá las indemnizaciones que, para resarcir gastos derivados de comisiones
de servicio y de acuerdo con la legislación vigente, deban satisfacerse a miembros de los órganos
de gobierno, así como a los funcionarios, personal laboral, eventual y contratado. Además, se
imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos
colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones.
En relación con los miembros de las diputaciones, en el siguiente cuadro se recoge el importe de
las obligaciones reconocidas netas derivadas de indemnizaciones por razón del servicio, que
incluyen las asistencias a los órganos colegiados, imputadas en las aplicaciones de dietas (concepto
230), gastos de locomoción (concepto 231) y otras indemnizaciones (concepto 233).
Cuadro 12: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio y
asistencias de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
D.P. DE ALBACETE
D.P. DE BADAJOZ
D.P. DE CÁCERES
DIETAS
(CONCEPTO 230)
-
G. LOCOMOCIÓN OTRAS INDEMNIZ.
(CONCEPTO 231)
36.378,73
(CONCEPTO 233)
-
TOTAL
36.378,73
25.659,11
26.771,38
252.419,12
304.849,61
226.170,00
280.897,10
9.948,29
44.778,81
D.P. DE CIUDAD REAL
197.850,00
43.371,65
-
241.221,65
D.P. DE CUENCA
117.140,92
6.907,64
-
124.048,56
5.184,20
1.412,94
1.829,88
-
-
D.P. DE GUADALAJARA (*)
D.P. DE TOLEDO
144.321,88
TOTAL
500.104,40
159.621,15
480.419,00
8.427,02
144.321,88
1.140.144,55
(*) En la Diputación Provincial de Guadalajara, las cantidades que figuran en el cuadro como dietas (concepto 230)
corresponden al abono de asistencias a favor de diputados sin dedicación exclusiva ni parcial que no forman parte del
órgano de gobierno.
Se ha observado que las entidades fiscalizadas tienen distintos criterios en cuanto a la imputación
de las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados. Las Diputaciones Provinciales de
Badajoz y Cáceres imputaban los gastos por asistencias en el concepto 233, mientras que, en las
de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, se aplicaban al concepto 230, desvirtuando la
comparabilidad de la información. Por su parte, en el caso de la Diputación de Albacete, las cuantías
abonadas por la participación en órganos colegiados se imputaban incorrectamente al concepto 100
cve: BOE-A-2021-14739
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Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.