III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108532
“Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno”, en
lugar de aplicarse al artículo 23.
Respecto a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de las
diputaciones pueden recibir, por una parte, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones
de los órganos colegiados de que formen parte, según el artículo 75.3 de la LRBRL, restringidas
únicamente a quienes no tengan dedicación exclusiva ni parcial en la Corporación, como se ha
indicado; y, por otra, indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su
cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que, en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno corporativo, teniendo derecho a estas indemnizaciones
todos los miembros de la Corporación, cualquiera que sea su régimen de dedicación, conforme al
artículo 75.4 del mismo texto legal.
En relación con estas últimas indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del
cargo, en ningún caso tendrán carácter retributivo y se requiere, para acreditar la efectividad del
gasto que se resarce, su adecuada justificación, tal y como establece expresamente el artículo 13.5
del ROF, al señalar que “todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen
cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los
gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación
documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en
este sentido aprueba el Pleno corporativo”.
En todas las diputaciones analizadas, la percepción de las asistencias a los órganos colegiados
eran compatibles con los importes abonados en concepto de indemnizaciones por los gastos
efectivos derivados del ejercicio del cargo, incluidas las dietas y los gastos de locomoción, previstos
en el artículo 75.4 de la LRBRL.
Por otra parte, en el artículo 17.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se establece la no sujeción a tributación –y,
consecuentemente, la no aplicación de retención fiscal alguna-, de las cantidades abonadas a los
miembros de las diputaciones provinciales en concepto de gastos de viaje y desplazamiento, al
disponer que: “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:…b) Las
cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a (…) miembros de las diputaciones provinciales,
cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas
que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
De la literalidad del precepto anterior y de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio,
se desprende que no tributarán como rendimientos del trabajo las indemnizaciones para resarcir
gastos efectivos de los miembros de las diputaciones, debidamente justificados, que correspondan
a asignaciones para viajes y desplazamiento, previstas en el artículo 75.4 de la LRBRL; no así por
las asistencias a los órganos colegiados, recogidas en el artículo 75.3 del mismo texto legal, que sí
están sujetas a tributación en la LIRPF.
La regulación de las asistencias abonadas a los diputados sin dedicación exclusiva o parcial ha sido
objeto de desarrollo en todas las diputaciones fiscalizadas a través de las bases de ejecución del
presupuesto del ejercicio 2017. No obstante, existe una manifiesta heterogeneidad entre las
distintas entidades, tal y como queda reflejado en el cuadro siguiente, dado que cada diputación
establecía cantidades y criterios de distinta índole para su abono.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108532
“Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno”, en
lugar de aplicarse al artículo 23.
Respecto a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de las
diputaciones pueden recibir, por una parte, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones
de los órganos colegiados de que formen parte, según el artículo 75.3 de la LRBRL, restringidas
únicamente a quienes no tengan dedicación exclusiva ni parcial en la Corporación, como se ha
indicado; y, por otra, indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su
cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que, en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno corporativo, teniendo derecho a estas indemnizaciones
todos los miembros de la Corporación, cualquiera que sea su régimen de dedicación, conforme al
artículo 75.4 del mismo texto legal.
En relación con estas últimas indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del
cargo, en ningún caso tendrán carácter retributivo y se requiere, para acreditar la efectividad del
gasto que se resarce, su adecuada justificación, tal y como establece expresamente el artículo 13.5
del ROF, al señalar que “todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen
cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los
gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación
documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en
este sentido aprueba el Pleno corporativo”.
En todas las diputaciones analizadas, la percepción de las asistencias a los órganos colegiados
eran compatibles con los importes abonados en concepto de indemnizaciones por los gastos
efectivos derivados del ejercicio del cargo, incluidas las dietas y los gastos de locomoción, previstos
en el artículo 75.4 de la LRBRL.
Por otra parte, en el artículo 17.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se establece la no sujeción a tributación –y,
consecuentemente, la no aplicación de retención fiscal alguna-, de las cantidades abonadas a los
miembros de las diputaciones provinciales en concepto de gastos de viaje y desplazamiento, al
disponer que: “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:…b) Las
cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a (…) miembros de las diputaciones provinciales,
cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas
que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
De la literalidad del precepto anterior y de la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio,
se desprende que no tributarán como rendimientos del trabajo las indemnizaciones para resarcir
gastos efectivos de los miembros de las diputaciones, debidamente justificados, que correspondan
a asignaciones para viajes y desplazamiento, previstas en el artículo 75.4 de la LRBRL; no así por
las asistencias a los órganos colegiados, recogidas en el artículo 75.3 del mismo texto legal, que sí
están sujetas a tributación en la LIRPF.
La regulación de las asistencias abonadas a los diputados sin dedicación exclusiva o parcial ha sido
objeto de desarrollo en todas las diputaciones fiscalizadas a través de las bases de ejecución del
presupuesto del ejercicio 2017. No obstante, existe una manifiesta heterogeneidad entre las
distintas entidades, tal y como queda reflejado en el cuadro siguiente, dado que cada diputación
establecía cantidades y criterios de distinta índole para su abono.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216