III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108530

Cuadro 11: Retribuciones y asistencias medias de los miembros de gobierno de las
diputaciones por cargo y régimen de dedicación, ejercicio 2017
(Importes en euros)

VICEPRESIDENTE/S
ENTIDAD

DIPUTADOS CON
DEDICACIÓN EXCLUSIVA

DIPUTADOS SIN
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL

DIPUTADOS CON
DEDICACIÓN PARCIAL

PRESIDENTE


RETRIBUCIÓN
MEDIA



RETRIBUCIÓN MEDIA



RETRIBUCIÓN
MEDIA



IMPORTE MEDIO
ASISTENCIAS

D.P. DE ALBACETE

69.258,18

3

64.818,14

4

53.587,70

1

38.715,64

2

7.081,96

D.P. DE BADAJOZ

71.642,71

2

60.969,38

5

52.296,62

6

37.665,49

3

27.924,20

D.P. DE CÁCERES

68.484,64

2

58.899,67

3

51.911,17

-

-

7

16.308,00

D.P. DE CIUDAD REAL

65.000,04

6

56.336,39

-

-

-

-

6

15.475,00

D.P. DE CUENCA

57.696,80

1

51.005,08

5

50.499,96

-

-

6

6.966,21

D.P. DE GUADALAJARA

60.799,48

3

49.714,71

5

49.796,83

2

25.388,86

1

0,00

D.P. DE TOLEDO

75.749,94

5

69.366,78

-

-

4

36.395,05

2

20.400,00

IMPORTE MEDIO

66.947,40

22

58.730,02

22

51.618,46

13

34.541,26

27

14.353,33

Nota: A efectos comparativos, las cuantías recogidas en el cuadro no incluyen retribuciones por antigüedad (trienios).

Fuente: Información suministrada por las entidades locales.

En la Diputación Provincial de Guadalajara, el único miembro de gobierno sin dedicación exclusiva
ni parcial no había recibido asistencias ni tampoco retribuciones en calidad de diputado, no
constando su asistencia a ninguna sesión de los órganos colegiados, si bien percibía retribuciones
de los créditos de personal eventual (artículo 11), por un importe de 27.160 euros en 2017.
Cabe destacar la disparidad en cuanto a las retribuciones abonadas a los miembros de gobierno en
el ejercicio 2017, habiendo percibido el Presidente de la Diputación de Toledo una remuneración de
75.794,94 euros y el de la de Ciudad Real un total de 65.000,04 euros, importes muy próximos al
límite máximo establecido para sus respectivos tramos de población, mientras que en la Diputación
Provincial de Guadalajara la retribución del Presidente, 60.799,48 euros, suponía el 79 % del
referido límite. Por su parte, el Presidente de la Diputación de Cuenca, con 57.696,80 euros, era el
que percibió una menor retribución, representando el 87 % sobre el respectivo límite.
Se ha comprobado que, con carácter general, en ninguna de las diputaciones fiscalizadas las
retribuciones y asistencias abonadas a sus miembros, incluido el Presidente, han excedido de los
límites aplicables. No obstante, en la Diputación Provincial de Ciudad Real, tres de sus
Vicepresidentes, con dedicación exclusiva, cobraron cantidades en el ejercicio 2017 por asistencias
a sesiones de los órganos colegiados, 150 euros cada uno de ellos, que están reservadas
únicamente a los miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, por lo que no debieron haber recibido
cantidad alguna por este concepto.

Respecto a los cargos electos con dedicación parcial, se ha comprobado que, según los acuerdos
del Pleno de la diputación, su retribución se adecuaba al régimen de dedicación, en términos del
porcentaje de jornada que tenían reconocida.
En el caso de los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial, los importes percibidos corresponden
exclusivamente a asistencias. No obstante, en la Diputación Provincial de Guadalajara, con un
diputado delegado en dicho régimen de dedicación, no consta su concurrencia a reuniones de los

cve: BOE-A-2021-14739
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En este sentido, los diputados con dedicación exclusiva podían percibir indemnizaciones por razón
del servicio, pero no asistencias, según lo previsto en el artículo 75.3 de la LRBRL.