III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108529
hubieran sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. El referido límite se establece
en función del tramo de población y de las retribuciones anuales de los Secretarios de Estado.
En el ejercicio fiscalizado, el límite máximo previsto para los miembros de las Corporaciones locales
por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, se estableció en la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017.
El mencionado artículo 75 bis de la LRBRL, en su apartado 2, añade que, sin perjuicio de la regla
general mencionada en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de
las diputaciones provinciales, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y
asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la
Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los límites relativos a las retribuciones y asistencias de los Presidentes de las diputaciones,
conforme al artículo 75 bis, apartado 2, de la LRBRL, son los que figuran en el siguiente cuadro.
Cuadro 10: Límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias de los
Presidentes de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE MAYOR
POBLACIÓN
D.P. DE ALBACETE
172.816
D.P. DE BADAJOZ
150.543
D.P. DE CÁCERES
95.917
D.P. DE GUADALAJARA
84.145
D.P. DE TOLEDO
83.741
D.P. DE CIUDAD REAL
74.641
D.P. DE CUENCA
54.876
TRAMO DE
POBLACIÓN
LÍMITE ANUAL
150.001 a 300.000
81.608
75.001 a 150.000
76.508
50.001 a 75.000
66.307
Fuente: Ley de PGE para el año 2017 e Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de los restantes miembros de las diputaciones, los límites máximos de tales retribuciones
y asistencias se determinan en función de la población de la provincia, pudiendo darse la
circunstancia de que, en virtud de dicha población total provincial, el máximo correspondiera a un
tramo de población superior al aplicable para determinar el del Presidente, en función del número
de habitantes del municipio más poblado, de tal manera que el límite de percepciones de este último
podría ser inferior al de los restantes miembros de la diputación. No obstante, en ninguna de las
entidades fiscalizadas las retribuciones y asistencias de los miembros superaban a las de los
respectivos Presidentes.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se recogen las retribuciones y asistencias medias percibidas en el ejercicio
2017 por los miembros de las diputaciones provinciales, en función de su régimen de dedicación,
con separación, respecto a los diputados con dedicación exclusiva, de la información
correspondiente a los Presidentes y Vicepresidentes.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108529
hubieran sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. El referido límite se establece
en función del tramo de población y de las retribuciones anuales de los Secretarios de Estado.
En el ejercicio fiscalizado, el límite máximo previsto para los miembros de las Corporaciones locales
por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, se estableció en la
disposición adicional trigésima segunda de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017.
El mencionado artículo 75 bis de la LRBRL, en su apartado 2, añade que, sin perjuicio de la regla
general mencionada en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de
las diputaciones provinciales, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y
asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la
Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los límites relativos a las retribuciones y asistencias de los Presidentes de las diputaciones,
conforme al artículo 75 bis, apartado 2, de la LRBRL, son los que figuran en el siguiente cuadro.
Cuadro 10: Límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias de los
Presidentes de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD
HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE MAYOR
POBLACIÓN
D.P. DE ALBACETE
172.816
D.P. DE BADAJOZ
150.543
D.P. DE CÁCERES
95.917
D.P. DE GUADALAJARA
84.145
D.P. DE TOLEDO
83.741
D.P. DE CIUDAD REAL
74.641
D.P. DE CUENCA
54.876
TRAMO DE
POBLACIÓN
LÍMITE ANUAL
150.001 a 300.000
81.608
75.001 a 150.000
76.508
50.001 a 75.000
66.307
Fuente: Ley de PGE para el año 2017 e Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de los restantes miembros de las diputaciones, los límites máximos de tales retribuciones
y asistencias se determinan en función de la población de la provincia, pudiendo darse la
circunstancia de que, en virtud de dicha población total provincial, el máximo correspondiera a un
tramo de población superior al aplicable para determinar el del Presidente, en función del número
de habitantes del municipio más poblado, de tal manera que el límite de percepciones de este último
podría ser inferior al de los restantes miembros de la diputación. No obstante, en ninguna de las
entidades fiscalizadas las retribuciones y asistencias de los miembros superaban a las de los
respectivos Presidentes.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se recogen las retribuciones y asistencias medias percibidas en el ejercicio
2017 por los miembros de las diputaciones provinciales, en función de su régimen de dedicación,
con separación, respecto a los diputados con dedicación exclusiva, de la información
correspondiente a los Presidentes y Vicepresidentes.