III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108528

Cuadro 9: Obligaciones reconocidas netas por retribuciones e indemnizaciones por razón
del servicio de los miembros de las diputaciones, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD

D.P. DE ALBACETE
D.P. DE BADAJOZ
D.P. DE CÁCERES
D.P. DE CIUDAD REAL
D.P. DE CUENCA
D.P. DE GUADALAJARA
D.P. DE TOLEDO
TOTAL

RETRIBUCIONES
(CONCEPTO 100)

INDEMNIZACIONES
POR RAZÓN DEL
SERVICIO
(ARTÍCULO 23)

TOTAL

913.667,29
985.568,91
342.017,48
536.925,15
428.876,16
762.498,62
843.748,71

36.378,73
304.849,61
280.897,10
241.221,65
124.048,56
8.427,02
144.321,88

950.046,02
1.290.418,52
622.914,58
778.146,80
552.924,72
770.925,64
988.070,59

4.813.302,32

1.140.144,55

5.953.446,87

Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.

En el ejercicio fiscalizado, el importe de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio
que fueron imputados a los miembros de las diputaciones provinciales (concepto 100 y artículo 23,
en relación con los miembros de gobierno), ascendió a un total de 5.953.446,87 euros, siendo las
más elevadas las de la Diputación Provincial de Badajoz con 1.290.418,52 euros (el 22 %), con
veintisiete diputados, frente a la de Cuenca, que era la que presentaba un menor importe, con
552.924,72 euros (el 9 %), con veinticinco diputados. No consta, por su parte, que los cargos electos
de las diputaciones hubieran percibido cantidades por incentivos al rendimiento, tales como
productividad o gratificaciones.
II.1.2.1. Retribuciones de los miembros de las diputaciones provinciales
A comienzos de legislatura, el Presidente de cada diputación debe presentar una propuesta al Pleno
de la Corporación con el fin de aprobar el régimen retributivo de los cargos electos, así como su
régimen de desempeño, distinguiendo entre los que tienen dedicación exclusiva o parcial y aquellos
que desempeñan sus funciones sin dedicación exclusiva ni parcial.
El artículo 75 de la LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán
retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva,
siendo su percepción incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de
las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes;
mientras que aquellos que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones
por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.

Por su parte, el artículo 75 bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, establece en su apartado 1
que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) determinarán, anualmente, el límite máximo total
que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos retributivos
y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de
carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, supuesto este último aplicable a los
funcionarios de la propia Corporación para la hubieran sido elegidos o bien a los funcionarios de
carrera de otras Administraciones públicas y que desempeñen en la Corporación para la que

cve: BOE-A-2021-14739
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En cambio, los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni parcial no percibirán retribución
alguna, siendo los únicos que tienen derecho a recibir asistencias por la concurrencia efectiva a las
sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada
por el Pleno de la misma, según el apartado 3 del mismo artículo 75 de la LRBRL.