III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108524

Cuadro 5: Estructura de los órganos de gobierno de las diputaciones, ejercicio 2017
(Número de miembros)
ÓRGANO

ALBACETE BADAJOZ CÁCERES

CIUDAD
REAL

CUENCA GUADALAJARA TOLEDO

PRESIDENTE/A

1

1

1

1

1

1

1

VICEPRESIDENTES/AS

3

2

2

6

1

3

5

DIPUTADOS/AS DELEGADOS/AS

7

14

10

6

11

8

6

TOTAL MIEMBROS DE GOBIERNO

11

17

13

13

13

12

12

JUNTA DE GOBIERNO

9

10

8

9

9

8

9

PLENO

25

27

25

27

25

25

27

Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.

Todas las diputaciones fiscalizadas se adecuan a la composición establecida por la Ley en relación
con los órganos de la Corporación, si bien existe una manifiesta disparidad en cuanto al número de
los Vicepresidentes, entre la Diputación de Cuenca, con uno, y la de Ciudad Real, con seis; y
también respecto a los diputados delegados, cuyo número oscilaba entre los seis de las
Diputaciones de Ciudad Real y Toledo y los catorce de la de Badajoz.
El artículo 35 de la LRBRL establece que la Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y
un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, no habiéndose
superado, en ninguna de las diputaciones, el referido límite de diputados que componen la Junta de
Gobierno (sin incluir el Presidente).
En todo caso, la ausencia de regulación legal sobre el número de miembros de los órganos de la
diputación, salvo lo establecido para el Pleno y la Junta de Gobierno, permitían la existencia de
grandes diferencias entre las entidades fiscalizadas.
Por otra parte, los miembros de las diputaciones podían desempeñar los cargos para los que habían
sido elegidos en la diputación en régimen de dedicación exclusiva, de dedicación parcial o sin
dedicación exclusiva ni parcial, según lo aprobado por el Pleno al principio de su mandato.

cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es

La distribución de los miembros de cada una de las diputaciones durante el ejercicio fiscalizado,
según su régimen de dedicación, es la que figura en el siguiente cuadro.