III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108523
Ciudad Real (en el periodo fiscalizado, Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres
Maltratadas de Ciudad Real).
Asimismo, se han recibido fuera del plazo otorgado para ello, las alegaciones formuladas por el
actual presidente de la Diputación Provincial de Toledo, que han sido tenidas en cuenta, pero no se
adjuntan al Informe por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la LFTCu.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
sin rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los siguientes apartados del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1
II.1.1
CARGOS ELECTOS
Nombramiento de cargos electos
El artículo 32 de la LRBRL señala, respecto a la organización de las diputaciones provinciales, que
será de obligada existencia el Pleno, la Junta de Gobierno, el Presidente, el/los Vicepresidente/s y,
además, existirán órganos consultivos que tendrán por objeto el estudio y análisis de aquellas
cuestiones que deban ser sometidas al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente,
de la Junta de Gobierno y de los diputados delegados, todo ello sin perjuicio de las competencias
de control que tuviera atribuidas el Pleno. Son miembros de gobierno el Presidente, el/los
Vicepresidentes y los diputados a quienes se delegue el ejercicio de determinadas atribuciones, sin
estar legalmente previsto límite alguno en cuanto a su número.
El sistema electoral provincial viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG). Las diputaciones provinciales son órganos de elección
indirecta, estando su composición sujeta a los resultados de las elecciones municipales. El número
de diputados provinciales que integran el Pleno se determina en virtud del número de habitantes
que residen en cada provincia, de acuerdo con el baremo fijado por el artículo 204 de la LOREG.
La designación de los miembros de las diputaciones se efectúa por los partidos políticos,
coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, en función de los resultados electorales, por
cada partido judicial de la provincia, obtenidos en las elecciones municipales.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de las diputaciones provinciales objeto de la fiscalización presentaban en el ejercicio
2017 la composición que muestra el siguiente cuadro.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108523
Ciudad Real (en el periodo fiscalizado, Centro de la Mujer y Casa de Acogida de Mujeres
Maltratadas de Ciudad Real).
Asimismo, se han recibido fuera del plazo otorgado para ello, las alegaciones formuladas por el
actual presidente de la Diputación Provincial de Toledo, que han sido tenidas en cuenta, pero no se
adjuntan al Informe por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la LFTCu.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones en el Proyecto de Informe que se han considerado procedentes. No se han realizado
cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
sin rebatir su contenido; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los siguientes apartados del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1
II.1.1
CARGOS ELECTOS
Nombramiento de cargos electos
El artículo 32 de la LRBRL señala, respecto a la organización de las diputaciones provinciales, que
será de obligada existencia el Pleno, la Junta de Gobierno, el Presidente, el/los Vicepresidente/s y,
además, existirán órganos consultivos que tendrán por objeto el estudio y análisis de aquellas
cuestiones que deban ser sometidas al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente,
de la Junta de Gobierno y de los diputados delegados, todo ello sin perjuicio de las competencias
de control que tuviera atribuidas el Pleno. Son miembros de gobierno el Presidente, el/los
Vicepresidentes y los diputados a quienes se delegue el ejercicio de determinadas atribuciones, sin
estar legalmente previsto límite alguno en cuanto a su número.
El sistema electoral provincial viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG). Las diputaciones provinciales son órganos de elección
indirecta, estando su composición sujeta a los resultados de las elecciones municipales. El número
de diputados provinciales que integran el Pleno se determina en virtud del número de habitantes
que residen en cada provincia, de acuerdo con el baremo fijado por el artículo 204 de la LOREG.
La designación de los miembros de las diputaciones se efectúa por los partidos políticos,
coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, en función de los resultados electorales, por
cada partido judicial de la provincia, obtenidos en las elecciones municipales.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de las diputaciones provinciales objeto de la fiscalización presentaban en el ejercicio
2017 la composición que muestra el siguiente cuadro.