III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108522
Patronatos: el de Turismo, el de Tauromaquia y el de Turismo y Tauromaquia, ya fusionado, único
que se encontraba activo en el ejercicio 2017.
I.7
RENDICIÓN DE CUENTAS
De acuerdo con el artículo 34 de la LFTCu, todas las entidades integrantes del sector público se
encuentran sujetas a la obligación de rendir las cuentas legalmente previstas. La sujeción al régimen
de contabilidad pública, establecida para las entidades locales en el artículo 114 de la LRBRL y
desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establecen los
artículos 201 y 212.5 de dicho texto refundido.
De acuerdo con el artículo 209.1 del TRLRHL, la cuenta general estará integrada por la de la propia
entidad, por las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital
íntegramente propiedad de las entidades locales. En consecuencia, las cuentas anuales de los
organismos autónomos que forman parte del ámbito subjetivo de la fiscalización deben rendirse
integradas con las de la diputación provincial de la que dependan.
La cuenta general será rendida al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre del ejercicio
siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL, y debe efectuarse
exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, según el modelo y el formato
normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de 13 de noviembre de 2015, conforme a la Instrucción que regula la rendición
telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de
la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de
26 de noviembre de 2015, y publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la
Presidencia de la Institución.
Todas las diputaciones provinciales fiscalizadas habían rendido las cuentas del ejercicio 2017, si
bien las de la Diputación de Cuenca se rindieron al Tribunal de Cuentas el 15 de enero de 2019,
fuera del plazo legalmente establecido, al igual que las del ejercicio 2018, que fueron rendidas por
la referida Diputación el 13 de diciembre de 2019. La Diputación de Guadalajara rindió las cuentas
del ejercicio 2018 el 25 de octubre de 2019, también con retraso, habiendo rendido el resto de
diputaciones sus cuentas dentro del plazo legal. Las cuentas generales incluían, además de las de
las diputaciones, las cuentas anuales de todos sus organismos autónomos.
I.8
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Asímismo, en virtud de los resultados obtenidos tras las pruebas de contraste de la información
efectuadas con varios ayuntamientos, se ha remitido el anteproyecto de informe a dos de ellos, La
Roda (Albacete) y Quintana de la Serena (Badajoz), a través de sus legítimos representantes,
además de a quienes ostentaron la presidencia de los mismos durante el periodo fiscalizado y no
coincidían con los Presidentes-Alcaldes en el momento de la remisión del referido anteproyecto
para cumplir el trámite de alegaciones.
Dentro del plazo otorgado para realizar alegaciones, se recibieron las formuladas por el actual
presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y por quien ostentaba la presidencia de la
Diputación Provincial de Guadalajara durante el periodo fiscalizado, así como por la actual
presidenta del Organismo Autónomo Casa de Acogida para Víctimas de Violencia de Género de
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de informe de
fiscalización se remitió a los representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como también
a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que
formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
conveniente.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108522
Patronatos: el de Turismo, el de Tauromaquia y el de Turismo y Tauromaquia, ya fusionado, único
que se encontraba activo en el ejercicio 2017.
I.7
RENDICIÓN DE CUENTAS
De acuerdo con el artículo 34 de la LFTCu, todas las entidades integrantes del sector público se
encuentran sujetas a la obligación de rendir las cuentas legalmente previstas. La sujeción al régimen
de contabilidad pública, establecida para las entidades locales en el artículo 114 de la LRBRL y
desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establecen los
artículos 201 y 212.5 de dicho texto refundido.
De acuerdo con el artículo 209.1 del TRLRHL, la cuenta general estará integrada por la de la propia
entidad, por las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital
íntegramente propiedad de las entidades locales. En consecuencia, las cuentas anuales de los
organismos autónomos que forman parte del ámbito subjetivo de la fiscalización deben rendirse
integradas con las de la diputación provincial de la que dependan.
La cuenta general será rendida al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre del ejercicio
siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL, y debe efectuarse
exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, según el modelo y el formato
normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de 13 de noviembre de 2015, conforme a la Instrucción que regula la rendición
telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de
la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de
26 de noviembre de 2015, y publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la
Presidencia de la Institución.
Todas las diputaciones provinciales fiscalizadas habían rendido las cuentas del ejercicio 2017, si
bien las de la Diputación de Cuenca se rindieron al Tribunal de Cuentas el 15 de enero de 2019,
fuera del plazo legalmente establecido, al igual que las del ejercicio 2018, que fueron rendidas por
la referida Diputación el 13 de diciembre de 2019. La Diputación de Guadalajara rindió las cuentas
del ejercicio 2018 el 25 de octubre de 2019, también con retraso, habiendo rendido el resto de
diputaciones sus cuentas dentro del plazo legal. Las cuentas generales incluían, además de las de
las diputaciones, las cuentas anuales de todos sus organismos autónomos.
I.8
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Asímismo, en virtud de los resultados obtenidos tras las pruebas de contraste de la información
efectuadas con varios ayuntamientos, se ha remitido el anteproyecto de informe a dos de ellos, La
Roda (Albacete) y Quintana de la Serena (Badajoz), a través de sus legítimos representantes,
además de a quienes ostentaron la presidencia de los mismos durante el periodo fiscalizado y no
coincidían con los Presidentes-Alcaldes en el momento de la remisión del referido anteproyecto
para cumplir el trámite de alegaciones.
Dentro del plazo otorgado para realizar alegaciones, se recibieron las formuladas por el actual
presidente de la Diputación Provincial de Cuenca y por quien ostentaba la presidencia de la
Diputación Provincial de Guadalajara durante el periodo fiscalizado, así como por la actual
presidenta del Organismo Autónomo Casa de Acogida para Víctimas de Violencia de Género de
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.1 de la LFTCu, el anteproyecto de informe de
fiscalización se remitió a los representantes legales de las entidades fiscalizadas, así como también
a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para que
formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
conveniente.